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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS
MATURIN, NUEVE (09) ENERO DE 2013
202° y 153°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-001588
PARTE ACTORA: MANUEL ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.029.864 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PAOLA POGGIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.076.
PARTE DEMANDADA: FRANBLOMACA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 18 de diciembre de 2012, este tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.
SINTESIS
En el presente proceso judicial el ciudadano MANUEL ZAPATA, asistido por la abogada PAOLA POGGIO, demandan a la empresa FRANBLOMACA, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
Notificadas las partes, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y anunciada ésta bajo las formalidades legales, se hizo presente la Abg. PAOLA POGGIO, en su carácter de Apoderada Judicial, antes identificado, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada la empresa FRANBLOMACA, como persona natural, por lo que, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral, en la cual se presume la admisión de la hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para publicar la sentencia; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega el actor que comenzó a prestar servicios, subordinado y remunerado, como Vigilante, esto fue por tiempo ininterrumpido de Un (01) año Un (01) mes Once (11) días, contados a partir del día 31-12-2010, fecha de ingreso hasta el 11-02-2012, fecha de egreso, cuando fui despedido injustificadamente al cargo que venia ocupando, devengando el ultimo salario diario de 69,33 Bolívares y un salario integral de 73,55 en tal sentido es por lo que acudo por ante esta noble y competente autoridad para reclamar los derechos laborales que se me adeudan.
MOTIVA.
En vista a la Presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el juez de Sustanciación, Mediación Ejecución tiene la obligación de examinar que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Conforme a la confesión por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, este Tribunal determina que el tiempo de servicio contados desde la fecha de ingreso y posterior egresó por renuncia voluntaria alegado por el trabajador, es de Un (01) año Un (01) mes Once (11) días, en consecuencia, el concepto de antigüedad se calculará en base a dicho tiempo, calculado a ultimo salario diario de Bolívares 69,33 y un salario integral 73,55. ASI SE DECIDE.
Este tribunal pasa a verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados lo cual lo hace en los siguientes términos: Por todo lo antes expuesto, y conforme lo alegado por el accionante en el libelo de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:
Por concepto de Antigüedad: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 45 días, a razón de 73,55 Bolívares, que equivalen a la cantidad de Bolívares 3.307,50
Por Concepto de Vacaciones Vencidas: De conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 15 días a razón de Bolívares de Bolívares 69,33 que equivalen a la cantidad de Bolívares 1.039,95.
Por Concepto de Bono Vacacional Vencido: De conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 7 días a razón de Bolívares 69,33 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 485,31
Por Concepto de Utilidades: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 15 días a razón de Bolívares 69,33 para un total de Bolívares 1.039,95.
Por Concepto de Indemnización por Antigüedad: De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 30 días a razón de Bolívares 73,55 que equivalen a Bolívares 2.206,50.
Por Concepto de Indemnización por Preaviso: De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 45 días a razón de Bolívares 69,33, lo que equivale a Bolívares 3.119,85.
Por Conceptos de Bono Nocturno: De conformidad con el artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 401 día a razón de Bolívares 20,79, lo que equivale a Bolívares 8.340,39.
Por concepto de Domingos Trabajados: De conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la ley orgánica del Trabajo le corresponden 52 días a razón de Bolívares 103,99 lo que equivale a Bolívares 5.402,80.
Por Concepto de día Compensatorio: De conformidad con el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 52 días a razón de Bolívares 69,33 lo que equivale a Bolívares 3.605,16
TOTAL CONCEPTOS ADEUDADOS: VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 41 CENTIMOS. (Bs. 28.547,41) menos anticipo de Bolívares 4.991,74, para un total de VEINTITRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 67 CENTIMOS (Bs. 23.555,67).
DECISIÓN
En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demanda la empresa FRANBLOMACA encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano MANUEL ZAPATA, en consecuencia se condena a pagar a la demandada FRANBLOMACA, la cantidad de VEINTITRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 67 CENTIMOS (Bs. 23.555,67).
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del quinto día una vez publicada la sentencia, es decir al día hábil siguiente
Hay condenatoria en costa.
DIOS y FEDERACIÓN
El JUEZ PROVISORIO.
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.
EL SECRETARIO(A)
En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publico la anterior sentencia.
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