N° DE ASUNTO NP11-L-2012-001117
PARTE ACTORA: ANYELYS SALAZAR, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.124.357, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO CHACON Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro 121.915 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ARQUITECO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA, LUIS VILLANUEVA Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 87.256 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.



Hoy, 09 de enero de 2012, comparecieron por ante este Tribunal el Abg. PEDRO CHACON, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, el Abg. LUIS VILLANUEVA, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa ARQUITECO, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto, por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofreció pagar el ciudadano ANYELYS SALAZAR, la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 48 CENTIMOS, (Bs. 99.989,48) el cual será cancelado en tres pagos: el primer por la cantidad de Bolívares 33.329,82, que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo para el día 18-02-13, el segundo pago por la cantidad de Bolívares 33.329,82, el cual será consignada por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 05-03-13, tercer pago por la cantidad de Bolívares 33.329,82, el cual será consignada por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 20-03-13. El Apoderado Judicial manifiesta que está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustancio en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos reclamados por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente al Archivo Judicial. Se deja constancia que se entregaron las pruebas.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
Abg.
El Apoderado Judicial del demandante

El Apoderado Judicial de la empresa.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).