Por los fundamentos expuestos esta Sala de Juicio Unipersonal Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara. CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos; Maria Ángela Marín Labarca y Maikel José Chourio, que contrajeron el día cinco (05) de marzo de 1997, contrajeron Matrimonio por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el Nº (57), de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil (CC) Vigente.--------------