Ahora bien, se evidencia de actas procesales que, previa solicitud de parte, este Tribunal, mediante auto de fecha 31 de octubre de 2017, declaró en estado de ejecución la Sentencia No. 021 de fecha 30.01.2017 dictada por el mismo y concedió a la parte demandada un lapso de siete (07) días de despacho para el cumplimiento voluntario de la misma. Observa este Juzgador que a la fecha ha transcurrido dicho lapso sin haberse efectuado voluntariamente el pago, por lo que, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la decisión dictada en la presente causa, en consecuencia, vista la cantidad condenada a pagar, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada, los cuales deberán ser indicados ante el Juzgado Ejecutor, hasta cubrir la cantidad de TREINTA MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (30.127.493,32 Bs.F), suma prudencialm.....