Ahora bien visto el CONVENIMIENTO DE PAGO logrado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y previo a la verificación de las facultades otorgadas a los apoderados judiciales de las partes, entre ellas las de convenir y transigir HOMOLOGA DICHO ACUERDO DE PAGO y le imparte su aprobación, dando por terminado el presente procedimiento pero ABSTENIÉNDOSE de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada; y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se dec.....