REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Ocho (8) de Diciembre de Dos Mil Catorce
204º y 155º

ASUNTO : VP01-L-2012-001334.


ACTA DE INHIBICIÓN


Recibido como ha sido mediante cambio de ponencia el presente asunto, en virtud de del proceso de distribución para la instalación de la audiencia preliminar en fase de MEDIACIÓN, este Jurisdiccente para resolver sobre su conocimiento lo hace previo a las consideraciones que de seguidas se exponen: De una revisión exhaustiva del libelo de demanda, se observa que el accionante Ciudadano WILLIAMS ARMANDO PÍRELA OROZCO en el interés que le asiste de reclamar justamente sus derechos laborales, al momento de interponer su acción se hizo asistir de su APODERADO JUDICIAL Abogado GUILLERMO MIGUEL REYNA HERNÁNDEZ identificado tanto en el libelo de demanda como en PODER APUD- ACTA que obra en actas; ahora bien, advierte este Juzgador estar incurso en las previsiones del numeral Sexto del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que a tenor establece lo siguiente: “ Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguiente:
5.- Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado…………”
De la norma en comento, se regula todo lo relacionado con la competencia subjetiva del juez en los asuntos sometidos a su conocimiento, garantizando a las partes una administración de justicia independiente e imparcial, igualmente garantizando a la jurisdicción su finalidad jurídica y social de la justa composición de la litis.
En el caso concreto, el ejercicio de la jurisdicción del Ciudadano Juez que le ha sido encomendado el presente asunto para su debido conocimiento en fase de mediación donde su actuación debe ser la mas equilibrada posible , puede verse disminuido puesto que su imparcialidad se ve comprometida por los hechos sucedidos en su oportunidad en la continuación en fase de ejecución con el asunto VP01-L-2012-001365, hechos estos que desencadenaron en una actitud grosera, ofensiva e irrespetuosa a la majestad del Juez y al espacio sagrado de administrar justicia por parte del Abogado GUILLERMO MIGUEL REINA HERNÁNDEZ que actúa como apoderado judicial del demandante; lo que le llevó de manera irresponsable a interponer en mi contra denuncia por ante la Coordinación de este Circuito Judicial Laboral, y para ante la Sala Social; denuncia esta que actualmente esta en proceso esperando las resultas de la misma. Pues bien, por los argumento expuestos es por lo que me veo en la obligación de plantear como en efecto lo hago la INHIBICIÓN para conocer en fase de mediación, el presente asunto para su mediar la causa con fundamento a la causal antes invocada, ordenándose para la debida sustanciación del debido procedimiento se apertura cuaderno por separado, encabezando como actuación principal la presente decisión; para que sea remitido junto con el asunto principal al Tribunal Superior Competente quien ha de decidir sobre la procedencia o no de la inhibición planteada; todo de conformidad con lo establecido con el artículo 32 esjudem. Así se decide. Remítase.
El Juez.
Aboga. Alfredo García López.
La Secretaría.
Aboga. Angélica Fernández