ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-001997
PARTE ACTORA: KARL SAVOURY
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS HERNÁN FERNÁNDEZ LABARCA, NELSÓN REINOSO LOZADA Y GUSTAVO ACOSTA
PARTE DEMANDADA: ESCUELA BELLA VISTA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO CARLOS ORDOÑEZ VALBUENA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Lunes Ocho (8) de Diciembre de 2014, siendo las Once y Treinta minutos de la mañana (11:30am) dándose por notificada las partes en el presente procedimiento, y solicitando como en efecto lo solicitaron y proveído como fue se dio inicio a la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa; en la que comparecen a la misma el Ciudadano KARL SAVOURY JAMAIQUINO identificado con el número de Pasaporte; por una parte, y por la otra la sociedad mercantil S.A. ESCUELA BELLLA VISTA en sus carácter de parte actora y demandada respectivamente; debidamente REPRESENTADOS por sus APODERADOS JUDICIALES ABOGADOS HERNAN FERNANDEZ LABARCA, NELSÓN REINOSO LOZADA, GUSTAVO ACOSTA Y CARLOS ORDOÑEZ VALBUENA debidamente identificado en instrumento poder que obra en actas, todos domiciliados en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia; y quienes mediante diligencia que se dio por recibida renunciaron al termino de comparecencia y solicitan al despacho se realice la Audiencia Preliminar.
Este tribunal viendo lo solicitado por las partes le da inicio a la audiencia preliminar instándolos a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderadas judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez que presidio la audiencia, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con la intervención mediadora del Ciudadano Juez que preside este acto, han llegado a un acuerdo TRANSACCIONAL que se especifica en escrito de transacción que suscribieron los demandantes en este acto y que consignan constante de Cuatro (4) folios con sus respectivos vueltos para que sean agregadas al expediente y surta sus efecto legales
Ahora bien visto el PAGO efectuado producto del acuerdo transaccional logrado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA DICHO ACUERDO TRANSACCIONAL y le imparte su aprobación otorgándole el carácter de Cosa Juzgada y dando por terminado el presente procedimiento y con ello la causa ordenándose el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.
El Juez
LA SECRETARIA.
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ Abga ANGÉLICA FERNÁFDEZ
Los Presentes.
|