ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001947
PARTE ACTORA: EUDO VILLALOBOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDITH RODRÍGUEZ Y RAMÓN GUILLERMO SILVA GONZÁLEZ
PARTE DEMANDADA: FUENTE DE SODA Y RESTAURANT BRISAS DEL ZULIA, C.A. y VICTOR MANZANILLA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: POR LA DEMANDADA FUENTE DE SODA Y RESTAURANT BRISAS DEL ZULIA, C.A SIN REPRESENTACIÓN JUDICIAL Y POR EL DEMANMDADO A TITULO PERSONAL CIUDADANO VICTOR MANZANILLA LAS ABOGADAS VERONICA DEL CARMEN LEÓN HERIQUEZ Y MARIAM PAOLA URDANETA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Lunes Ocho (8) de Diciembre, siendo las Díez y Quince minutos de la mañana (10:15am), se dio inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para las Dos de la tarde (2.00pm) del día de hoy; en la que comparecieron a la misma los Ciudadanos Abogados RAMÓN SILVA Y VERONICA DE LA CARMEN LEÓN HENRIQUEZ en sus carácter APODERADOS JUDLCIALES de parte acora y demandada respectivamente; debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus defendidos tal y como consta en. En este estado, dándose así inicio a la audiencia, el tribunal, una vez instalada la misma y en los sucesivos actos de prolongación, conmino a las partes a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderados judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez que presidio la audiencia intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con su intervención mediadora, han llegado a un acuerdo que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su APODERADA JUDICIALE, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrecen en cancelarle a la parte actora, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs= 30.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda en el libelo de demanda; pago este que se comprometen a realizarlo de la siguiente manera Un primer pago por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000) para ser cancelados el día Quince (15) del presente mes y año; y un segundo y último pago por la misma cantidad para ser cancelados el día Veinte (20) de Enero de Dos Mil Quince dichos pago los ha de realizar por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral y en horas de despacho; mediante cheques girados contra cualquier entidad bancaria de esta localidad financiera y a nombre del ciudadano EUDO NINFO VILLALOBOS CASTILLO parte actora, quién deberá comparecer para que reciba dicho pago. En este estado, visto el acuerdo de pago logrado entre las partes y estando presente el APODERADO JUDICIAL de la parte actora Ciudadano antes mencionado en nombre de su representado quien visto el ofrecimiento de pago manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el pago acordado y en los términos expuestos, manifestando de igual manera que una vez que reciba la totalidad del pago convenido mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada de autos.
Ahora bien visto el CONVENIMIENTO DE PAGO logrado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y previo a la verificación de las facultades otorgadas a los apoderados judiciales de las partes, entre ellas las de convenir y transigir HOMOLOGA DICHO ACUERDO DE PAGO y le imparte su aprobación, dando por terminado el presente procedimiento pero ABSTENIÉNDOSE de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada; y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos a las partes intervinientes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando estas que las reciben conforme al número de folios consignados.
El Juez
LA SECRETARIA.
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ Aboga. ANGELICA FERNANDEZ
Los Presentes.
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