declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos IRIS ROSALBA OMAÑA ESPINOZA y JEAN CARLOS ROMERO CARO, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) El progenitor aportará la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo) quincenales, pagaderos los días 15 y 30 de cada mes, que totalizan SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,oo) mensuales, a partir del día 30 de agosto de 2011, la cual depositara en al cuenta de ahorros que la progenitora tiene en el Banco Occidental de Descuento (BOD), en señal del cumplimiento de la obligación de manutención.
c) Igualmente, suministrará para el mes de septiembre de cada año, los gastos inherentes al inicio del año escolar, lo que implica, inscripción, uniformes y útiles escolares.
d) Al mismo tiempo en época de navidad, aportará la mitad de la ropa, calzados y regalos navideños de la prenombrada niña, y se los entregará a la progenitora durante la prime.....