República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 20524
Causa: OBLIGACION DE MANUTENCION.
Demandante: JOJANA FRANCO
Demandado: WALDO JOSE BARRETO
PARTE NARRATIVA
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto se evidencia que en fecha 07 de diciembre de 2011, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día fijado por las partes para llevar a efecto un Acto Conciliatorio entre las partes intervinientes en el presente proceso de Obligación de Manutención, en presencia del Juez de este Despacho, consagrado en el Articulo 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hizo el anuncio de ley a las puertas del despacho por el alguacil del tribunal estando presentes en esta Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4, los ciudadanos JOJANA CARLINA FRANCO CARRILLO, cedulada bajo el N° V-16.609.673, asistida por la abogada en ejercicio ROSA CHACIN CABALLERO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37367, y el ciudadano WALDO BARRETO ALIZO, titular de la cedula de identidad No. V-15.752.097, asistido por l el abogado en ejercicio FERNANDO MARTINEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.197, los mismos de común y mutuo en presencia del Juez Unipersonal No. 4, acordaron celebraron un convenimiento en los siguientes términos:
1) Se acordó la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo) mensuales para ser depositados los primeros cinco (05) días de cada mes en la cuenta corriente N° 01160172310006067794, del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la ciudadana JOJANA FRANCO, cedulada bajo el N° V-16.609.673.
2) En cuanto a la educación, el padre cubrirá el cien por ciento (100%) de los útiles y uniformes escolares, y la progenitores cubrirá la inscripción. El progenitor se compromete a proveer lo faltante de la lista escolar del año escolar 2011-2012, y la progenitora firmará el recibo correspondiente.
3) En cuanto a la salud, en lo relacionado a los medicamentos, hospitalización, emergencias y cirugías, serán cubiertas en un 50% por cada progenitor. Ambos padres cubrirán la póliza de seguro Médico en un 50% cada uno.
4) En el mes de diciembre de 2011, el papa vestirá al niño los días 24, 25, 31 de diciembre y 01 y 06 de enero, de vestido y calzado, más un juguete, entregándolos para el día 17 o 18 de diciembre de cada año, pudiendo salir con el niño a realizar dichas compras. Y la mamá vestirá a la niña los días 24, 25, 31 de diciembre y 01 y 06 de enero, de vestido y calzado, más un juguete.
5) Se acuerda para el mes de julio de 2012, el progenitor se compromete en comprar y entregar vestimenta y calzados para sus hijos.
6) El papá se compromete en dotar de vestuario y calzados a los niños para los meses de abril y julio de cada año.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) , establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los niños antes mencionados. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos JOJANA FRANCO y WALDO JOSE BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-16.609.673 y V-15.752.097, respectivamente.
2) Se acordó la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo) mensuales para ser depositados los primeros cinco (05) días de cada mes en la cuenta corriente N° 01160172310006067794, del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la ciudadana JOJANA FRANCO, cedulada bajo el N° V-16.609.673.
3) En cuanto a la educación, el padre cubrirá el cien por ciento (100%) de los útiles y uniformes escolares, y la progenitores cubrirá la inscripción. El progenitor se compromete a proveer lo faltante de la lista escolar del año escolar 2011-2012, y la progenitora firmará el recibo correspondiente.
4) En cuanto a la salud, en lo relacionado a los medicamentos, hospitalización, emergencias y cirugías, serán cubiertas en un 50% por cada progenitor. Ambos padres cubrirán la póliza de seguro Médico en un 50% cada uno.
5) En el mes de diciembre de 2011, el papa vestirá al niño los días 24, 25, 31 de diciembre y 01 y 06 de enero, de vestido y calzado, más un juguete, entregándolos para el día 17 o 18 de diciembre de cada año, pudiendo salir con el niño a realizar dichas compras. Y la mamá vestirá a la niña los días 24, 25, 31 de diciembre y 01 y 06 de enero, de vestido y calzado, más un juguete.
6) Se acuerda para el mes de julio de 2012, el progenitor se compromete en comprar y entregar vestimenta y calzados para sus hijos.
7) El papá se compromete en dotar de vestuario y calzados a los niños para los meses de abril y julio de cada año.
Publíquese, Regístrese y ofíciese en tal sentido.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 08 días del mes de diciembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria
Abog. MARLON BARRETO RIOS Abog. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el No. 71
La Secretaria
MBR/maa.
Exp. N° 20524
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