Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Sede Constitucional y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 2, 26, 49 y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo preceptuado en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara CON LUGAR la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos JORGE LUIS CASTILLO y JESUS GABRIEL ARCIA CASTILLO, plenamente identificados autos, quienes tienen como Apoderados Judiciales a los Abogados ANIBAL MARCANO CASANOVA y MARY LUZ ARCIA CASTILLO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 22.094 y 102.312, respectivamente, en contra de la parte accionada ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN CONDUCTORES PUNTA DE MATA, identificada en las actas procesales y representada por el ciudadano RAFAEL VELASQUEZ, igualmente identificado en .....