PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: GRANZONERA OROCUAL, C.A., Sociedad Mercantil, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 20 de Junio de 1997, bajo el Nro.16, tomo 10-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS MARTINEZ ORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.10.107.754, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nro. 57.926, y de este domicilio.
DEMANDADO: SOLIVER SV1, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 13-04-94, bajo el Nro.03, Tomo 04-A-CTO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KEYLIN RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.100.134, quien actúa en su carácter de DEFENSORA JUDICIAL
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE Nro. 14.096
Analizadas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente:
La presente demanda se recibió por distribución en fecha 02/06/2.010, siendo admitida por este Tribunal mediante auto de fecha 08 de junio de 2.010, en el cual se ordenó la citación del demandado, concediéndosele un lapso de veinte días de despacho, después de practicada su citación para que contestara la demanda.
En fecha 15 de Junio de 2.010, compareció el abogado Carlos Martínez Orta en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y mediante diligencia puso a disposición del alguacil de este despacho los Medios de Transporte y Gastos correspondiente con la finalidad de que se sirva practicar la citación del representante estatutario de la demandada; en fecha 15-06-10 mediante auto el Tribunal fijo fecha para tal fin.
Compareciendo el ciudadano Alguacil Temporal de este despacho, en fecha 06 de Julio del 2.010, y mediante diligencia expuso que le fue imposible entregar la boleta de citación al ciudadano José Antonio Solís, representante legal de la demandada.
En fecha 20 de Julio 2.010m, compareció el abogado apoderado de la demandante y solicitó se sirva ordenar la citación por carteles de la demandada, en conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil; acordándose los mismos. Cumplidas las formalidades del mencionado articulo; se procedió a designarle defensor judicial a la parte demandada, previa solicitud de parte, recayendo dicho nombramiento en la abogada Keylin Rodríguez; quien acepando el cargo juró cumplir con los deberes que le impone el mismo. Quien una vez debidamente citada en fecha 12 de agosto de 2.011, procedió a contestar la demanda en fecha 23-09-11.
Ahora bien, de lo anteriormente expuesto y del análisis realizado a las actas y de un simple cómputo, se observa que el término para agregar las pruebas se encuentra vencido, y que la parte demandante presentó escrito de pruebas en fecha 27/10/2.010, según se evidencia de la carpeta de pruebas llevada por ente este Juzgado. En tal virtud, siendo el Juez el Director facultado por el Estado mediante el Poder Judicial, para la mejor tutela de la Justicia, con el compromiso de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso que propugna nuestra Carta Magna, la cual expresa que el mismo constituye el medio idóneo para que prevalezca la Justicia.
Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que sea agregado a los autos el escrito de prueba presentado por el apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa, y del mismo modo que se continúe con los lapsos procesales subsiguientes. Ordenándose para ello la notificación de las partes a los fines de informarles que el lapso de oposición a las pruebas comenzará a correr una vez que conste en autos la notificación que del último de ellos se haga. Notifíquese a las partes.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA y NOTIFIQUESE.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. EN Maturin, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2.011).-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/MP/nlo-
Exp. 14.096
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