REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 08 de Diciembre de 2011.
201º y 152º
PARTES
DEMANDANTE: JESUS OMAR GIOVANNETTI TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.303.719, domiciliado en la Urbanización Bella Vista casa N° 13, Manzana 1, Avenida Bella Vista de esta ciudad de Maturín Estado Monagas.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS FARIAS TINEO, Abogado en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.083.
DEMANDADO: HERVERT WILSON BALAGUERA BALAGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 13.355.820, residenciado en el Hato Simara, Jurisdicción de la Parroquia Las Alhuacas, Municipio Libertador del estado Monagas.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA ORDINARIA)
Visto el contenido de la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado JESUS FARIAS TINEO, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO; como quiera que el desistimiento constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde entonces a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho o interés jurídico controvertido, o si actúa en nombre y representación del que tiene legitimación ad causam, y tiene a su vez facultad expresa de desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
En este sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grados en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que adquiera validez formal como auto composición procesal, necesitan de facultad expresa para ello, en el caso de que actúen por medio de Apoderado.
Ahora bien, en la actuación que se analiza se evidencia que el Abogado diligenciante goza de la facultad requerida, según se desprende del documento Poder cursante autos al folio14. En consecuencia, por cuanto en el presente caso no se requiere del consentimiento de la parte demandada, pues esta no ha dado contestación a la demanda, incluso no ha sido citada; e igualmente no está prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, es necesario concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se decide.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO presentado por el Abogado JESUS FARIAS TINEO, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano JESUS OMAR GIOVANNETTI TORRES.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARICESE y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada. La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GP/mjm-
Exp. Nº 14.356
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