Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a la imputada: DIONEIRA YAZMIN QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nª 14.279.225, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 06-05-1978, soltera, profesión Ama de Casa, reside en el Sector Cecilio Acosta, Av. 57, Nª 96F-60, diagonal al pulí lavado JP, cerca de la Plaza Dios con Nosotros, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, TELEFONO 0261-7883418, (madre),0424-586-69-57 ( propio) hija de NEIRA URDANETA y RUMILIO QUINTERO, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del a.....