REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 08 de DICIEMBRE de 2010
200° y 151°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Resolución Nro. 2793-10 Causa Nro. 2C-17.566-10.-

En el día de hoy, Miércoles Ocho (08) de Diciembre de 2010, siendo las tres horas de la tarde (03:00PM), a objeto de llevarse a cabo el acto de presentación de imputado, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano Fiscal Auxiliar. Quinta del Ministerio Público, Abg. IRISTELIS RINCON MACIAS. Se constituye el Tribunal Segundo de Control, por la DRA. ELIDA ELENA ORTIZ, en su carácter de Jueza Segunda de Control y la Abogada LOHANA RODRIGUEZ, Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se encuentran el Fiscal del Ministerio Público y la imputada DIONEIDA QUINTERO, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal, a la ciudadana DIONEIDA QUINTERO, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, según acta policial de fecha 06/12/2010, siendo las 10:37 horas de la noche aproximadamente del día 06-12-10, estando de servicio en la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, sección de investigación en Violencia de Genero, se presento una ciudadana quien dijo llamarse MARILYN LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nª 22.449.197, quien manifestó haber sido victima de maltratos por parte de su concubino de nombre EVERT DAVILA, con golpes de puño a su rostro, asimismo la ciudadana denunciante manifestó querer que el ciudadano no se acerque mas a ella ni a su hija, de igual forma nos informo que el mismo se encontraba por los alrededores de la Residencia progenitora por lo que se trasladaron hasta el barrio el Despertar, calle 98, casa Nª 70-11, donde al llegar nos entrevistamos con un ciudadano quien se identifico como JOSE HERNANDEZ, indicando ser el padrastro del ciudadano EVERT, a quien le indicaron el motivo de su visita, manifestando el mismo que no se encontraba en la casa que después de lo sucedido el mismo se fue de la residencia desconociendo su paradero llegando al sitio una ciudadana con una actitud hostil y amenazante contra la Comisión Policial y la ciudadana denunciante vociferándole palabras obscenas a los mismos, interfiriendo la labor policial, por lo que procedimos a indicarle a viva y clara voz que depusiera su actitud, haciendo caso omiso por lo que procedimos a restringir a la misma con técnicas de conducción pasiva, logrando su detención como lo establece el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y leyéndoles sus derechos, trasladando todo el procedimiento a la sede de nuestro despacho, donde la ciudadana quedo identificada como DIONEIDA QUINTERO, de 32 años de edad, sin documentación personal, residenciada en el Barrio El Despertar, calle 98, Av.- 108, así mismo la ciudadana MARILYN LOPEZ, fue trasladada hasta el Centro Medico de Diagnostico Integral donde fue atendida por el galeno de guardia YAMILE CARDENAS GONZALEZ Nª 62978, quien diagnostico golpes múltiples en toda la cara, pómulos derecho e Izquierdo, boca cráneo y el tabique nasal. es todo., por todo lo antes expuesto este despacho fiscal solicita, siendo que en este acto este represéntate fiscal considera proporcional por la entidad del delito solicitar que se imponga a los ciudadanos antes mencionados, una Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecidas en los numerales 3° y 4° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursos en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así mismo solicito sea decretado el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del referido Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito copias simples del presente acta, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar a la imputada DIONEIRA YAZMIN QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nª 14.279.225, acerca de si posee abogado que la asista en la presente causa, manifestando que SI, nombrando como su defensor al ciudadano ABOGADO JAVIER GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 148.740, con domicilio procesal en Centro Comercial Puente Cristal, local 73, segundo piso, Escritorio Jurídico MARCANO y ASOCIADO del Estado Zulia, teléfono: 0414-6629939, quien manifestó lo siguiente: Visto el nombramiento realizado por la ciudadana DIONEIRA YAZMIN QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nª 14.279.225, acepto el mismo conforme a las disposiciones de ley. Seguidamente este Juzgado Segundo de Control procede a realizar la juramentación formal, de conformidad con lo establecido en el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo la juez del despacho lo siguiente: ¿Jura usted cumplir de acuerdo a los principios de ética profesional la representación de la ciudadana DIONEIRA YAZMIN QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nª 14.279.225?; exponiendo: Si juro cumplir con todos y cada uno de los deberes inherentes al cargo de defensor Es todo,”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito de la siguiente manera: DIONEIRA YAZMIN QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nª 14.279.225, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 06-05-1978, soltera, profesión Ama de Casa, reside en el Sector Cecilio Acosta, Av. 57, Nª 96F-60, diagonal al pulí lavado JP, cerca de la Plaza Dios con Nosotros, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, TELEFONO 0261-7883418, (madre),0424-586-69-57 ( propio) hija de NEIRA URDANETA y RUMILIO QUINTERO. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: de cabello Teñido, De Ojos Marrones, De tez Morena, de cejas Delgadas, De Contextura doble, De Nariz Mediana, De 1.58 centímetros de estatura, con un peso de 64 kilogramos. Posee cicatriz en el abdomen por operación. Seguidamente el imputado de autos, fue impuesto de sus Garantías Constitucionales, previstas en el artículo 49 numerales 3° y 5° de nuestra Carta magna, el cual establece que toda persona tiene el derecho a ser oída en las causas que se le sigan y a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputa, manifestando a la imputada DIONEIRA YAZMIN QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nª 14.279.225: “Me acojo al precepto constitucional, Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL Abg. JAVIER GONZALEZ, DEFENSOR PRIVADO , DEL IMPUTADO, quien a tales efectos expuso: “Visto e impuesto de las actas, esta defensa se adhiere a la solicitud Fiscal y solicita se aplique solamente la medida cautelar establecida en el ordinal 3ª del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que esta defensa considera que es una medida suficiente para asegurar las resultas del proceso y que mi defendida pueda cumplir, solicitud esta que hago basada en los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad y solicito copia simple de las actas que conforman la presente causa, Igualmente solicito al Tribunal me sean expedidas copias simples de la presente acta, es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHOS CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Oídas como fueron las exposiciones de las partes y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para decidir hace las siguientes consideraciones: Que se encuentra acreditada en las actas la comisión de un hecho punible previsto y sancionado con pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, así como fundados elementos de convicción que vinculan la responsabilidad y autoría del imputado DIONEIRA YAZMIN QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nª 14.279.225, en la comisión del hecho por el cual está siendo imputado por la representación fiscal; elementos de convicción que infiere este Tribunal de las siguientes actuaciones: 1).- según acta policial de fecha 06/12/2010, siendo las 10:37 horas de la noche aproximadamente del día 06-12-10, estando de servicio en la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, sección de investigación en Violencia de Genero, se presento una ciudadana quien dijo llamarse MARILYN LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nª 22.449.197, quien manifestó haber sido victima de maltratos por parte de su concubino de nombre EVERT DAVILA, con golpes de puño a su rostro, asimismo la ciudadana denunciante manifestó querer que el ciudadano no se acerque mas a ella ni a su hija, de igual forma nos informo que el mismo se encontraba por los alrededores de la Residencia progenitora por lo que se trasladaron hasta el barrio el Despertar, calle 98, casa Nª 70-11, donde al llegar nos entrevistamos con un ciudadano quien se identifico como JOSE HERNANDEZ, indicando ser el padrastro del ciudadano EVERT, a quien le indicaron el motivo de su visita, manifestando el mismo que no se encontraba en la casa que después de lo sucedido el mismo se fue de la residencia desconociendo su paradero llegando al sitio una ciudadana con una actitud hostil y amenazante contra la Comisión Policial y la ciudadana denunciante vociferándole palabras obscenas a los mismos, interfiriendo la labor policial, por lo que procedimos a indicarle a viva y clara voz que depusiera su actitud, haciendo caso omiso por lo que procedimos a restringir a la misma con técnicas de conducción pasiva, logrando su detención como lo establece el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y leyéndoles sus derechos, trasladando todo el procedimiento a la sede de nuestro despacho, donde la ciudadana quedo identificada como DIONEIDA QUINTERO, de 32 años de edad, sin documentación personal, residenciada en el Barrio El Despertar, calle 98, Av.- 108,, así mismo la ciudadana MARILYN LOPEZ, fue trasladada hasta el Centro Medico de Diagnostico Integral donde fue atendida por el galeno de guardia Dra. YAMILE CARDENAS GONZALEZ Nª 62978, quien diagnostico golpes múltiples en toda la cara, pómulos derecho e Izquierdo, boca cráneo y el tabique nasal.” Ahora bien, los supuestos que en este caso motivan la medida de privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con alguna de las medidas cautelares sustitutivas, previstas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido considera este tribunal, procedente en derecho, en atención a lo solicitado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público y por la defensa, imponer a la imputada DIONEIRA YAZMIN QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nª 14.279.225, únicamente la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, suficiente para garantizar las resultas del proceso, por lo que deberá la mencionada ciudadana presentarse ante la sede de este Tribunal una vez cada SESENTA (60) DÍAS, en consecuencia se declara PARCIALMENTE CON LUGAR lo solicitado por la Fiscalia del Ministerio Público. Asimismo se DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el articulo 280 y 373, del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda expedir copias simples de la presente acta. Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA: Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a la imputada: DIONEIRA YAZMIN QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nª 14.279.225, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 06-05-1978, soltera, profesión Ama de Casa, reside en el Sector Cecilio Acosta, Av. 57, Nª 96F-60, diagonal al pulí lavado JP, cerca de la Plaza Dios con Nosotros, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, TELEFONO 0261-7883418, (madre),0424-586-69-57 ( propio) hija de NEIRA URDANETA y RUMILIO QUINTERO, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la siguiente obligación: Presentarse por ante este Tribunal una vez cada SESENTA (60) DÍAS. Asimismo se DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias solicitadas Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Ofíciese lo conducente al Centro de Arrestos y Detenciones El Marite, participándole que la imputada de autos se le deberá otorgar la libertad inmediata. Se da por concluido el acto siendo las cinco y veintiseis de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

DRA. ELIDA ELENA ORTIZ

EL FISCAL AUX. 5ª DEL M.P.

ABOG. ARISTELIS RINCON MACIAS

LA IMPUTADA

DIONERIA JAZMIN QUINTERO URDANETA

DEFENSA PRIVADA

ABOG. JAVIER GONZALEZ


LA SECRETARIA

ABOG. LOHANA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a la presente decisión quedando registrada bajo el Nro. 2793-10
LA SECRETARIA
ABOG. LOHANA RODRIGUEZ

EEO/ jcrm.-
Causa Nro. 2C-17.566-10
VP02-P-2010-054960