Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos PEDRO JOSE PUCHE MIRANDA, De Nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, de 19 años de edad, De Estado Civil Soltero, Oficio Obrero, titular de la cedula de identidad N° V-26536225, residenciado en el Sector El Marite, Barrio Chiquinquirá calle 72ª, casa S/N, Municipio Maracaibo Estado Zulia, y RICARDO JOSE GONZALEZ, De Nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, de 21 años de edad, De Estado Civil Soltero, Oficio Obrero, titular de la cedula de identidad N° V-21.566.748, residenciado en el Sector El Marite Barrio Chiquinquirá, calle 72ª, casa No. 100-140, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por l.....