Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: La Redención UN (CUATRO (04) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, a la PENA impuesta al ciudadano JHON JAIRO HERNANDEZ ROBLES, de nacionalidad Colombiana, Natural de Cartagena, de 18 años de edad, INDOCUMENTADO, de oficio Obrero, hijo de GUILLERMO HERNANDEZ y MERCEDES ROBLES, residenciado en el Barrio Carabobo, Calle Cucu, Cerca de la Tienda del Sector Chico, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 80 Segundo Aparte del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano WILLIAM JOSE ABREU VALERA; por .....