DECRETA: Medida de Detención Judicial, a los adolescentes imputados (IDENTIDAD OMITIDA) ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, y quien deberán permanecer recluido en la Unidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez, a la orden de este Tribunal. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se ordena seguir el proceso por el procedimiento ORDINARIO