ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003418
ASUNTO : NP01-P-2006-003418

JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
FISCAL : ABG. SILIS TINEO
SECRETARIO: ABG. CARMEN PICCIONI
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DEFENSOR: ABG. TERESA DE ABREU

En el día de hoy, Viernes Ocho (08) de Diciembre del 2.006, siendo las 3:47 horas de la tarde; se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la Sala de Audiencias de Imputados, de este Circuito, a los fines de llevar a efecto la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO. Previa presentación efectuada por la Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, Abogada Silis Maria Tineo, previo traslado ante la sala de este Despacho, con las seguridades del caso, desde la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez, al imputado: (IDENTIDAD OMITIDA) Se deja constancia que se encuentran presentes en este acto la ciudadana Fiscal Décimo del Ministerio Público, ABG. SILIS TINEO, el Defensor Público Cuarto Especializado, ABG. TERESA DE ABREU, adscrito a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Monagas, la Secretaria de Sala, ABG. CARMEN PICCIONI, y la ciudadana Juez Primero de Control Sección Adolescente, ABG. LILIAM LARA ANDARCIA, quien lo impuso sobre sus derechos procesales y constitucionales establecidos en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, manifestándole que no está obligado a rendir declaración y en caso de hacerlo lo hará libre de juramento y de coacción así mismo le manifestó lo relativo a lo que contempla la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente se le explicó en que consiste el presente acto, así como de las Medidas Asegurativas del Proceso en Adolescentes y de las Formulas de Solución Anticipadas. En este estado la ciudadana Juez le manifestó al adolescente que expresara sus datos personales completos y se le pregunto si desea declarar, ratificándole la ciudadana Juez los derechos anteriormente expuestos, y este manifestó: “Me llamo, (IDENTIDAD OMITIDA). Seguidamente la ciudadana Juez le concede la palabra a la ciudadana Fiscal Décima del Ministerio Público, quien expone de la manera siguiente: “Presento en este acto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado en el escrito de presentación, quien fue detenido por funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía de este Estado, el día 07-12-06,aproximadamente a las 4:30 horas de la tarde, en las inmediaciones del sector palo seco del las piñas parroquia boquerón, quien avistar a la comisión policial se puso nervioso salo corriendo hacia una zona boscosa donde fue aprehendido incautándosele en su ropa intima 10 envoltorios en papel de aluminio que contenía en su interior 5 gramos con 200 miligramos de marihuana. Estos hechos constituyen el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, solicito al tribunal califique la detención de flagrancia se siga el proceso a través del procedimiento ordinario se le acuerde la Medida Cautelar, establecida en el artículo 582 Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito la destrucción de la droga incautada en la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 117, 118 y 119 de la mencionada Ley. es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez le pregunta al adolescente si desea declarar una vez impuesto del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitucional Nacional, y quien respondió en forma afirmativa y expone: “si, y en consecuencia expone: “a mi me encontraron con 10 envoltorio de marihuana, yo quiero que me ayuden porque yo tengo una mujer y un niño, es todo”. Seguidamente la Juez le cede la palabra a la Defensa ABG. TERESA DE ABREU, quien expone: “oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Publico y del imputado, la defensa solicita la aplicación de la medida cautelar establecida en el artículo articulo 582 Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito copias simples de las actuaciones. es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez pasa a decidir de la siguiente manera: “Oídas las solicitud de las partes, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: Que de las actuaciones que el Ministerio Público acompaña a su requerimiento, se evidencia que la detención practicada al adolescente fue legitima, la misma se produjo de manera flagrante, tal y como lo contempla la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Que existe la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, el cual no se encuentra prescrito y es perseguible de oficio. TERCERO: Los elementos existentes en autos son: Acta policial inserta al folio 02 de la Causa, suscrita por el funcionario José Luis Salazar, en la cual se evidencia como se produjo la detención del adolescente, a quien se le incautó la cantidad de diez (10) envoltorio medianos confeccionados en papel de aluminio, los cuales al destaparlos contenía en su interior restos de vegetales de color verdoso de la presunta droga denominada marihuana; actas de entrevistas insertas a los folios 5 y 6 realizadas a los ciudadanos José Salazar Riveras, y Luis Zapata Aray, testigos presénciales de los hechos, quienes lograron la captura del adolescente incautándole droga denominada marihuana; inserto al folio 11 cursa inspección técnica policial realizada al sitio del suceso resultando ser un sitio abierto correspondiente a un tramo de la vía publica; inserto al folio 16 cursa experticia botánica realizada a la droga denominada marihuana con un peso de 5 gramos con 200 miligramos. Estos hechos hacen comprometer la responsabilidad penal del prenombrado adolescente, debiendo ser sujetado al proceso con una Medida Cautelar, toda vez que el delito es uno de los que no merece sanción privativa de libertad, medida esta que se debe aplicar de manera proporcional y necesaria a los fines de garantizar la continuación del proceso. CUARTO: por cuanto se evidencia que el adolescente necesita ayuda de especialistas considera este Tribunal que lo procedente es que el mismo asista a la Fundación José Feliz Rivas, a los fines de que reciba orientación y ayuda psicológica. DISPOSITIVA: En base a todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control Para la Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR, a el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 Literal “c” de la Ley orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, quien deberá presentarse cada 30 días ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se decreta la aprehensión en Flagrancia y se ordena que se siga el proceso por las normas del procedimiento Ordinario; así mismo se acuerdan las copias solicitada por la defensa. Ofíciese a la Fundación José Feliz Rivas. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Estado, es todo”. Líbrese lo Conducente. Se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. LILAM LARA ANDARCIA

EL ADOLESCENTE IMPUTADO,


LA FISCAL DECIMO,


EL DEFENSOR SEGUNDO,




LA SECRETARIA,