REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003417
ASUNTO : NP01-P-2006-003417
ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
FISCAL 10: ABG. TINEO SILIS
SECRETARIA: ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
IMPUTADO (S): (IDENTIDAD OMITIDA)
DEFENSOR : ABG. MIRIAN SALAZAR
En el día de hoy, Viernes ocho (08) de Diciembre de 2006, siendo las 03:00 horas de la tarde, compareció por ante la Sala de este Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, previa traslado desde la Entidad Socio Educativa José Francisco Bermúdez, el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de ser OIDO respecto a los hechos objeto de la presente causa. Se encuentran presentes en este acto el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) con su Representante Legal Magnevis Morey, la ciudadana Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ABG. SILIS MARIA TINEO, el ABG. SILIS MARIA TINEO, Defensor Privado MIRIAN SALAZAR, la Juez Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente, ABG. LILIAM LARA ANDARCIA y la Secretaria de Sala, ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE. Seguidamente la Juez de este Tribunal impuso al imputado de autos sobre sus derechos procesales y constitucionales establecidos en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestándole que no está obligado a rendir declaración y en caso de hacerlo lo hará libre de juramento y de coacción, asimismo le explico lo contemplado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente en que consiste el presente acto, así como de las Fórmulas de Solución Anticipadas del Proceso en Adolescentes. En este estado la ciudadana Juez le manifestó al adolescente que expresara sus datos personales completos y se le pregunto si deseaba declarar, ratificándole la ciudadana Juez los derechos anteriormente expuestos, y este manifestó: “Me llamo, (IDENTIDAD OMITIDA) Seguidamente la ciudadana Juez le concede la palabra a la ciudadana Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Monagas ABG. SILIS MARIA TINEO, quien expone de la manera siguiente: “Yo actuando en mi carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Monagas con competencia en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente; presento en este acto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien fue aprehendido por Funcionarios Adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Monagas, el día 07 de Diciembre del año 2006, aproximadamente a las 12:30 horas de la tarde, en la calle 17-B, del Sector 23 de Enero en una Residencia con rejas de color blanca, en compañía de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA)momentos después de que utilizando dos armas de fuego tipo escopeta, calibre 12 milímetros, y un arma blanca tipo cuchillo, sometieran a los empleados del supermercado CANTON, ubicado en la Avenida Libertador de esta Ciudad de Maturín , y acompañado por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), se apoderaron del dinero en efectivo de la Caja registradora, y varias piezas de cesta Ticket, al momento de la aprehensión se decomisó dentro de un bolso negro que portaba el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), dinero en efectivo y los cesta Ticket, así como las armas de fuego y blanca utilizadas para perpetrar el robo. Estos hechos constituyen la comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal vigente, en perjuicio del Supermercado CANTON, solicito se acuerde la Medida de Detención Judicial, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicito se califique la detención en Flagrancia y se siga el proceso por el procedimiento Ordinario, tomando en cuenta que el delito imputado a los adolescentes es un delito grave que merece como sanción definitiva la aplicación de la Medida de Privación de Libertad, existiendo riesgo evidente de evasión al proceso, considero idóneo dicha medida cautelar, por ultimo solicito a este Tribunal de conformidad con el articulo 230, en concordancia con el 307 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la practica de un reconocimiento en rueda de imputados a fin de deslindar la participación de los imputados en la comisión del hecho punible, es todo”. Seguidamente interviene la ciudadana Juez quien impone al adolescente del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Fórmulas de Soluciones Anticipadas del Proceso, en consecuencia le pregunta al adolescente si desea declarar, quien en forma clara expone: “ Yo estaba allí visitando a una amiga que se llama Norkis y de repente llegaron unos funcionarios, me esposaron, me sacaron para afuera, me pidieron la cedula, y me detuvieron, es todo”. En este estado la ciudadana Fiscal procede a interrogar al adolescente. PRIMERA: ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba visitando a la señora Norkis? CONTESTO: “La dueña de la casa que no conozco, como tres muchachitos, y mas nadie”. SEGUNDO: Diga usted, tiene parentesco con la ciudadana Norkis? CONTESTO: Amiga”. TERCERO: ¿Diga usted, quienes se encontraban presentes en el momento en que te detuvieron? CONTESTO: “Los mismos que mencioné”. CUARTO: ¿Diga usted, si conoce a los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA)? CONTESTO: “Si los conozco”. QUINTO: ¿Diga usted como se encontraba vestido para el momento en que fue detenido? CONTESTO: “ Así como estoy, guardacamisa de color negra, pantalón jean y los zapatos blanco con negro”, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expuso: “Esta defensa, observa de la revisión efectuada a las presente actuaciones, que no se encuentran los elementos de convicción necesarios y suficientes para decretar medida privativa de libertad, como lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público, es por lo que solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 582, ordinal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y finalmente solicito copias simples de las actuaciones, es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez Primero de Control ABG. LILIAM LARA, quien expone: Revisadas las presentes actuaciones que el Ministerio Público acompaña a su requerimiento, este Tribunal para decidir observa, Primero: Que la detención practicada a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), es legítima, ya que se produjo de manera flagrante, como lo contempla la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Código Orgánico Procesal Penal,. Segundo: que evidentemente se desprende de las actuaciones la comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilicito de Arma, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código penal vigente, delitos éste que es de acción pública y no se encuentra prescrito. Tercero: Que de los elementos existentes en las actuaciones tales como: 1.- Consta Acta Policial inserta al folio 03, en la cual se evidencia como se produjo la detención de los adolescente, así como los objetos y las armas incautadas, 2.- Actas de entrevistas inserta a los folios 6,7 y 8, realizada a los ciudadanos José Gregorio García, He Yiming, y Yolimar Serrano, en las cuales señalan que se encontraban en el local comercial, supermercado CANTON, cuando tres muchachos dos de ellos con escopetas y otro con un cuchillo, solicitaron abrir la caja registradora ya que era un atraco, llevándose el dinero y varias cestas Ticket, 3.- Al folio 22 cursa inspección Técnica Policial, realizada al sitio del suceso tratándose de un sitio cerrado, correspondiente a la parte interna del referido local comercial 4.- Experticia de Reconocimiento Legal inserta al folio 26, realizada a dos arma de fuego, tipo escopeta recortada, dos conchas, para arma de fuego tipo escopeta, un instrumento cortante denominado comúnmente cuchillo,. Estos elementos hacen comprometer la responsabilidad penal de los prenombrados adolescentes debiendo ser sujetado al proceso con una Medida que se necesaria y proporcional para sujetarlo al mismo, y tomando en cuenta que el delito objeto de investigación es uno que por mandato de la ley merece sanción privativa de la libertad, y a pesar de que la medida privativa de libertad, se utiliza como medida de ultimo recurso, y cuando no exista otra forma de asegurar la comparecencia de la persona, a los actos fijados por el Tribunal, es por lo que este Tribunal considera procedente decretar la Medida de Detención Judicial, a los fines de garantizar la continuación del proceso y la comparecencia de los adolescentes a los actos subsiguientes.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente manifestado este Tribunal Administrado Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: Medida de Detención Judicial, a los adolescentes imputados (IDENTIDAD OMITIDA) ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, y quien deberán permanecer recluido en la Unidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez, a la orden de este Tribunal. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se ordena seguir el proceso por el procedimiento ORDINARIO. Se acuerda la práctica del reconocimiento en Rueda de individuos para el día MARTES 12 DE LOS CORRIENTES A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa, y remitir las actuaciones al Ministerio Público, quedan notificadas las partes, asi como los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA). Librese lo conducente. Se da por concluido el acto siendo las 03:40 horas de la tarde, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS,
1.-____________________2.-____________________3._______________
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. SILIS MARIA TINEO
REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE
DEFENSOR
ABG. MIRAN SALAZAR
SECRETARIA
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
ALGUACIL