decreta la Ejecución Forzosa de la referida sentencia, la cual riela a los folios del 53 al 58 del expediente, toda vez que se desprende de los autos que la misma se encuentra definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, se ordena oficiar a la Notaría Pública de Juan Griego del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal de la sentencia dictada, en virtud de haberse declarado nulo el contrato de compra venta suscrito entre el vendedor, ciudadano FREDDY ANTONIO SALAZAR RODRÍGUEZ y la compradora, ciudadana JUANA CARMEN GONZALEZ LISTA, plenamente identificados, sobre el inmueble descrito, el cual se encuentra inserto en los libros de autenticaciones llevados por la notaría anteriormente descrita, bajo el N° 32, tomo 03, de fecha 21.01.2011, por el precio de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000,00), para lo cual se acuerda expedir por secretaria un (01) Juego d.....