REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, Ocho (08) de Noviembre del Dos Mil Dieciséis.-
206° y 157°
I- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
A- DEMANDANTE: PABLO SIDORENCO LOGINOW y MARÍA LUISA ACOSTA DE SIDORENCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.189.323 y V-4.526.719 respectivamente, representado y asistida de abogada.
B- MOTIVO: DIVORCIO 185-“A”
II- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos PABLO SIDORENCO LOGINOW y MARÍA LUISA ACOSTA DE SIDORENCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.189.323 y V-4.526.719 respectivamente, el primero representado en este acto por la Abogada en ejercicio CLEMENCIA HUAMÁN DE LOS RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.102, según se evidencia de Poder Autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima Segunda de Caracas, Municipio Libertador, de fecha 11 de agosto de 2016, bajo el N° 9, Tomo 52, folios 33 hasta el 35 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría y la segunda debidamente asistida por la abogada anteriormente identificada.-
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que en fecha Catorce (14) de Agosto de 1.987, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Federal, Estado Miranda, e igualmente alegan que fijaron su último domicilio conyugal en la Avenida Principal de la Urbanización Villa Victoria, Quinta Andrea N° 18, Atamo Norte, Jurisdicción del Municipio Arismendi de este Estado; que en dicha unión matrimonial procrearon una hija de nombre ANDREA, quien actualmente es mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-24.105.159, y que con respecto a los bienes que se adquirieron durante el matrimonio decidieron hacer una partición y liquidación amigable de los mismos después de disuelto el vínculo matrimonial; y que desde el mes de Octubre del año 2.010, están separados de hecho sin que exista la menor voluntad de reconciliación, configurándose la ruptura prolongada de la vida en común, razón por la que acuden a solicitar el Divorcio según lo establecido en el artículo N° 185-A del Código Civil.-
III -BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES:
En fecha 20-09-2.016, se recibió el Libelo de Demanda y anexos. (FOLIOS 01 al 08).
En fecha 21-09-2.016, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los Díez (10) días de Despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considera conveniente. (FOLIOS 09 y 10).
En fecha 05-10-2.016, comparece por ante este Tribunal la ciudadana CLEMENCIA HUAMÁN DE LOS RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.102, mediante la cual consigna las copias simples del Libelo de la Demanda y del auto de admisión, y los emolumentos necesarios para la práctica de la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (FOLIO 11).
En fecha 05-10-2.016, diligenció el ciudadano JOHNNY ORDAZ CRUZ, actuando en su carácter de alguacil mediante la cual deja constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para la práctica de la Notificación del Fiscal.- (FOLIO 12).
Por auto de fecha 07-10-2.016, se ordenó librar la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. (FOLIOS 13 y 14).
Por diligencia de fecha 18-10-2.016, el alguacil de este despacho deja constancia de haber practicado la notificación del Ministerio Público, y se ordeno agregar a los autos. (FOLIOS 15 y 16).
Por diligencia de fecha 19-10-2.016, comparece el abogado PEDRO LUIS LINARES D., en su carácter de Fiscal Sexto Encargado del Ministerio Público, y manifestó que la opinión fiscal es favorable para la continuación del procedimiento.- (Folio 20).
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
IV- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
Ahora bien de las actas procesales se observa que la opinión favorable emitida en fecha 19-10-2.016, por el abogado PEDRO LUIS LINARES D., en su carácter de Fiscal Sexto Encargado del Ministerio Público, en cuanto a la continuidad de la disolución del Vínculo Matrimonial, en virtud que se encuentran llenos los requisitos exigidos por la Ley.- Es por lo que este Tribunal considera pasar ha dictar sentencia en la presente causa; en aras a la celeridad procesal y a la tutela judicial efectiva que tienen los justiciables tal como lo establece el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos: PABLO SIDORENCO LOGINOW y MARÍA LUISA ACOSTA DE SIDORENCO, antes identificados, en la que alegan que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común desde Octubre del año 2.010 hasta el día de hoy, es por lo que este Tribunal estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-“A” del Código Civil y en consecuencia resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y ASI DE DECLARA.-
V- DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones procedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos PABLO SIDORENCO LOGINOW y MARÍA LUISA ACOSTA DE SIDORENCO ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador, Parroquia El Recreo, bajo el N° 119, del Libro de Matrimonios correspondiente al año 1.987, todo conforme con lo previsto en el artículo 185-“A” del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA certificada de la decisión de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, para agregar al copiador de sentencia, se imprimen dos del mismo tenor.
PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del año 2.016.- AÑOS: 206° y 157°.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. MIRELLA JOSEFINA LÁREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.-
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