REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ.

TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 08 de noviembre de 2016.
206° y 157°

Vista las actas que integran el presente expediente, y vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada BERLYN GRANADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.368, solicitó la ejecución forzosa del fallo dictado por este Juzgado, en fecha 25.04.2016, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia, decreta la Ejecución Forzosa de la referida sentencia, la cual riela a los folios del 53 al 58 del expediente, toda vez que se desprende de los autos que la misma se encuentra definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, se ordena oficiar a la Notaría Pública de Juan Griego del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal de la sentencia dictada, en virtud de haberse declarado nulo el contrato de compra venta suscrito entre el vendedor, ciudadano FREDDY ANTONIO SALAZAR RODRÍGUEZ y la compradora, ciudadana JUANA CARMEN GONZALEZ LISTA, plenamente identificados, sobre el inmueble descrito, el cual se encuentra inserto en los libros de autenticaciones llevados por la notaría anteriormente descrita, bajo el N° 32, tomo 03, de fecha 21.01.2011, por el precio de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000,00), para lo cual se acuerda expedir por secretaria un (01) Juego de copia certificada de la referida sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al punto tercero de la referida sentencia, el cual se ordena a la parte perdidosa hacer la entrega material del bien mueble constituido por un vehículo con la siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, COLOR AZUL, AÑO 1992, SERIAL DEL MOTOR 4CIL, SERIAL DE CARROCERÍA JT2AE94A8N0286564, PLACA OAI-79D, CAPACIDAD 5 PUESTOS, USO PARTICULAR, este Tribunal se abstiene de proveer dicha entrega, hasta tanto conste en autos la ubicación del mismo. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,


DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA,



ABOG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
En esta misma fecha, ocho (08) de noviembre del Dos Mil dieciséis (2016), se libró oficio N° 2940-899, a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Conste.
LA SECRETARIA,


ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.