Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
- CON LUGAR la presente demanda de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL RIVERO, en contra de la ciudadana AMILEC JOSEFINA RINCÓN, plenamente identificados en actas. Así se decide.
- SE ORDENA LA PARTICIÓN de un inmueble constituido por una parcela y la casa de habitación sobre ella construida distinguida con el No. 42B-195 ubicado en el barrio 5 de julio, parroquia Cecilio Acosta en jurisdicción del municipio Maracaibo del estado Zulia, con una superficie de terreno de Cuatrocientos Dos Metros Cuadrados con Sesenta Decímetros (402,60 Mts.2). Así se decide.
- SE ORDENA LA PARTICIÓN de las prestaciones sociales, fideicomiso y ahorros que le corresponden a la ciudadana AMILEC RINCÓN por .....