Visto el escrito de fecha 5 de noviembre de 2013, suscrito por los abogados PEDRO BRICEÑO SALAS y ALBERTO SILVA GUEDES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 4.935 y 7474, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la parte demandada, en el cual contestan al fondo la demanda y a su vez solicitan la reposición de la causa, este Tribunal observa:


La representación judicial de la parte actora alega en el citado escrito que solicitan la reposición de la causa al estado que se haga la exposición del Alguacil del Tribunal, donde éste consigne los recaudos de citación y manifieste que no pudo citar al demandado, ya que en el expediente no consta o aparece la misma, a pesar de que en diligencia de fecha 20 de marzo de 2013, el abogado actor CARLOS REVEROL, expone: “Vista la exposición que antecede del ciudadano Alguacil de este Despacho, solicito respetuosamente se sirva ordenar la citación cartelaria en esta causa.


Asimismo, acotó que dicha exposición no antecede, como verifica en el expediente, siendo que el Tribunal procedió en auto de fecha 21 de marzo de 2013, a ordenar librar los carteles tomando como cierta la exposición del Alguacil de fecha 18 de junio de 2012.


Seguidamente, manifestó que “no consta en el expediente al igual que no aparece la devolución de los recaudos por no haberlo citado, con lo cual no se dio cumplimiento a un requisito sine qua non para poder proceder a la citación por carteles” por lo que solicita que se reponga la causa al estado en el cual el Alguacil del Tribunal haga la exposición y posteriormente, se proceda a librarse los carteles respectivos, quedando nulas todas las actuaciones posteriores a ese hecho, las cuales deberán realizarse de nuevo como lo piden.


Una vez analizado el pedimento de la parte actora, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:


En fecha 12 de abril de 2011, se admite la demanda por considerar que la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, ordenándose la intimación del demandado.


Previo cumplimiento de las formalidades requeridas a la parte actora del presente proceso, en fecha 13 de mayo de 2011 se libran recaudos de intimación.


Seguidamente, en fecha 18 de junio de 2012, el Alguacil del Tribunal indicó que se trasladó a la dirección aportada por la parte actora, los días 29 de septiembre de 2011, 9 de noviembre de 2011 y 22 de febrero de 2012, a objeto de intimar al ciudadano VICTOR HUGO CARVAJAL, siendo que no logró ubicarlo ni en el sitio referido, ni en las calles del sector. En tal sentido consignó la boleta de intimación junto a los recaudos que le fueron entregados.


Mediante diligencia de fecha 20 de marzo de 2013, el abogado actor solicita al Tribunal ordene la citación cartelaria en la causa. Pedimento proveído por auto de fecha 21 de marzo de 2013, librando en la misma fecha el cartel de citación respectivo.


En fecha 4 de abril de 2013, la parte actora consigna ejemplares del diario La Verdad y Panorama, donde aparece publicado el cartel mencionado, siendo ordenado su desglose a fin de agregarlo a las actas procesales en fecha 9 de abril de 2013.


En fecha 22 de mayo de 2013, la Secretaria del Tribunal deja constancia de haberse trasladado a la dirección del demandado que consta en actas, a fin de fijar el cartel de citación librado en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.


Previa solicitud de parte, por auto de fecha 16 de julio de 2013, este Tribunal designa como defensor Ad-Litem de la parte demandada al abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO ORDOÑEZ.


En fecha 14 de agosto de 2013, el ciudadano CARLOS REVEROL RODRÍGUEZ, confiere poder Apud Acta a la abogada en ejercicio ANA VICTORIA ESPINOZA SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.465.


Una vez notificado y juramentado, en fecha 30 de octubre de 2013, se ordenó la intimación del ciudadano CARLOS ALBERTO ORDOÑEZ, en su condición de defensor Ad-Litem de la parte demandada, librando en la misma fecha recaudos de intimación.


Ahora bien, de una revisión de las actas procesales este Sentenciador pudo constatar que el vicio alegado por la parte actora fue denunciado en fecha 5 de noviembre de 2013, como punto previo en el acto de contestación de la demanda propuesta por los apoderados judiciales de la parte demandada y en tal sentido, aprecia que resulta evidente en actas el cumplimiento de las formalidades requeridas para lograr la intimación de la parte demandada, siendo que el Alguacil expuso en fecha 18 de junio de 2012, haber practicado las diligencias pertinentes a fin de intimar al ciudadano demandado VICTOR HUGO CARVAJAL, manifestando que resultaron infructuosas las mismas, ante la imposibilidad de conseguirlo, tal como se observa en el folio 185 de la Pieza Nº 1 del presente expediente, asimismo, consta en actas, la consignación de la boleta de intimación y los recaudos respectivos, todo lo cual determina agotada la intimación personal, correspondiendo entonces, cumplir con la intimación cartelaria, tal como se procedió en la presente causa, llevándose el procedimiento por el correcto curso a fin de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso.


Asimismo, este Juzgador como conocedor de las leyes, aclara que el presente juicio versa sobre Honorarios Profesionales, el cual reviste la naturaleza de un procedimiento intimatorio especialísimo y que por tanto, en él no hay acto de citación sino que el Operador de Justicia se encuentra obligado a librar una orden de pago, esto es, un cartel intimatorio una vez que la parte intimante haya aportado los medios de prueba necesarios para considerar verídicas la realización de las actuaciones que pretende cobrar. Intimación la cual se tramitó debidamente y se evidencia en actas.


Por lo antes expuesto, este Tribunal NIEGA el pedimento efectuado por la representación judicial de la parte actora, abogados PEDRO BRICEÑO SALAS y ALBERTO SILVA GUEDES, en consecuencia, ténganse como válidas las actuaciones correspondientes a la intimación realizada y continúese el proceso en la estadio en el que se encontraba. Así se establece.-

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria Temporal,

Abog. Iriana Urribarrí Molero