Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: LA EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRUEBA de conformidad a lo estipulado en el numeral 2 del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por un período de un (01) año, contado a partir de la presente fecha, a favor del acusado: EULICE GABRIEL MONTH VILLAREAL, nacionalizado, mayor de edad, Estado Civil Soltero, titular de la cédula de identidad No 23.258.014, domiciliado en la calle 37, casa Nº 44-25, barrio Blanco, al lado de Gavilán, parroquia Idelfonso Vásquez, teléfono 0414-6049487 Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Muj.....