ASUNTO : VP02-S-2010-000117
RESOLUCION N|.-1795-11

Vista la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la suspensión Condicional del Proceso otorgada a favor del ciudadano: EULICE GABRIEL MONTH VILLAREAL, nacionalizado, mayor de edad, Estado Civil Soltero, titular de la cédula de identidad No 23.258.014, domiciliado en la calle 37, casa Nº 44-25, barrio Blanco, al lado de Gavilán, parroquia Idelfonso Vásquez, teléfono 0414-6049487 Municipio Maracaibo Estado Zulia, en el acto de Audiencia Preliminar de fecha: 21 de Septiembre de 2010, por la comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CRISTINA TAPIA CASTRO. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha: 21 de Septiembre de 2010, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, a cargo de la Jueza encargada para ese momento Dra. ROSARIO DEL VALLE CHACON, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado: EULICE GABRIEL MONTH VILLAREAL previamente identificado Por el lapso de un (1) año contado a partir de esa fecha, por la comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CRISTINA TAPIA CASTRO, Imponiéndosele las siguientes obligaciones: A) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cada sesenta (60) días B) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a partir del día 23-09-2010 quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas; C) Asistir a la organización Alcohólicos Anónimos debiendo incorporarse mediante el enlace con el equipo interdisciplinario , quienes registrarán su fecha de incorporación y asistencias. D) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal, E) Se Ratifican las medidas de protección y seguridad para la victima de las contempladas en el articulo 87 numerales 3°, 5° y 6° de la Ley Especial, Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

En fecha. 08 de Noviembre de 2011, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la abogada: ALBANIS TORREALBA, Iniciada la audiencia se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra el Abogada: FLORYMHAR BECERRA CAMARGO Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y conforme a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, se constata que no cumplió con el Equipo Interdisciplinario según se evidencia en Oficio Nº 010-2011 que riela en el folio 42, y dicho ciudadano manifiesta que nunca cumplió por desconocimiento, y en entrevista sostenida con la victima la misma manifestó que no ha tenido mas problemas con el ciudadano presente, razones pues que llevan al Ministerio Publico solicitar ampliación del lapso del régimen de pruebas por un (1) año por la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, esta juzgadora se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: EULICE GABRIEL MONTH VILLAREAL, nacionalizado, mayor de edad, Estado Civil Soltero, titular de la cédula de identidad No 23.258.014, domiciliado en la calle 37, casa Nº 44-25, barrio Blanco, al lado de Gavilán, parroquia Idelfonso Vásquez, teléfono 0414-6049487 Municipio Maracaibo Estado Zulia, se identificó y expuso textualmente lo siguiente: " Yo le pido que por favor me de otra oportunidad, para cumplir con las obligaciones, es todo”. Inmediatamente se le cedió la palabra a la Defensa Pública Abogada: FATIMA SEMPRUM quien manifestó: “Como quiera como mi representado no cumplió con la obligación impuesta y por cuanto el mismo me manifestó que por razones de desconocimiento de las obligaciones impuestas y por cuanto manifiesta que esta dispuesto a cumplir con todas las obligaciones se solicita una nueva oportunidad, así como también consigno en este acto Constancia Original de Presentación emitida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Asimismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Por las razones antes expuestas; esta juzgadora tomando en cuenta que ha Finalizado el plazo fijado por este Tribunal para la verificación del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas al acusado de autos: EULICE GABRIEL MONTH VILLAREAL las cuales no cumplió a cabalidad, por cuanto no asistió al Equipo Interdisciplinario, ni tampoco a la Organización de alcohólicos anónimos, tal y como se le impuso en el acto de Audiencia Preliminar celebrada el 21 de Septiembre de 2010; Por lo que una vez revisadas las actas y verificado el incumplimiento de las obligaciones, y tomando en cuenta la petición efectuada por la Defensa de extender el lapso para que el acusado pueda cumplir con las referidas obligaciones, tal y como lo establece el articulo 46 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y oída la opinión favorable de la víctima y de la representación fiscal; Este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. PROCEDE AMPLIAR O EXTENDER EL PLAZO DE PRUEBA a favor del acusado EULICE GABRIEL MONTH VILLAREAL ,POR UNO (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, debiendo cumplir con las siguiente obligaciones: A) Incorporarse al equipo multidisciplinario adscritos a estos tribunales especializados a partir del día lunes 14 noviembre de 2011, a los fines de que participe en las charlas de difusión y en las actividades que en este circuito se organizan para promover y difundir al Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. B) Debe continuar asistiendo a la Sede de alcohólicos anónimos ubicada Sector Los Olivos, Urbanización Ciudadela Farias de Maracaibo del Estado Zulia; a lo cual se ordena oficiar a la Sede de Alcohólicos Anónimos ubicada Sector Los Olivos, Urbanización Ciudadela Farias de Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que suministren al tribunal información mensual de la asistencia del ciudadano EULICE GABRIEL MONTH VILLARREAL a esa organización. C) Mantener y respetar la medida de protección de seguridad del ordinal 13 del Artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que se refiere a la prohibición de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima. Todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: LA EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRUEBA de conformidad a lo estipulado en el numeral 2 del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por un período de un (01) año, contado a partir de la presente fecha, a favor del acusado: EULICE GABRIEL MONTH VILLAREAL, nacionalizado, mayor de edad, Estado Civil Soltero, titular de la cédula de identidad No 23.258.014, domiciliado en la calle 37, casa Nº 44-25, barrio Blanco, al lado de Gavilán, parroquia Idelfonso Vásquez, teléfono 0414-6049487 Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CRISTINA TAPIA CASTRO, tiempo durante el cual deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: A) Incorporarse al equipo multidisciplinario adscritos a estos tribunales especializados a partir del día lunes 14 noviembre de 2011, a los fines de que participe en las charlas de difusión y en las actividades que en este circuito se organizan para promover y difundir al Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. B) Debe continuar asistiendo a la Sede de alcohólicos anónimos ubicada Sector Los Olivos, Urbanización Ciudadela Farias de Maracaibo del Estado Zulia; a lo cual se ordena oficiar a la Sede de Alcohólicos Anónimos ubicada Sector Los Olivos, Urbanización Ciudadela Farias de Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que suministren al tribunal información mensual de la asistencia del ciudadano EULICE GABRIEL MONTH VILLARREAL a esa organización. C) Mantener y respetar la medida de protección de seguridad del ordinal 13 del Artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que se refiere a la prohibición de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima. Todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 Código Orgánico Procesal Penal , que una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento a dictar la correspondiente Sentencia Condenatoria en virtud de la admisión de hechos efectuada por el acusado el acto de audiencia preliminar. Líbrese Oficio al Equipo Interdisciplinario y al Coordinador de la organización de alcohólicos anónimos solicitándole informe a este Tribunal mensualmente de la asistencia del referido acusado a esa Institución. ASI SE DECIDE.-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

DRA. ROSARIO CHACON DE GUERRERO
LA SECRETARIA,


ABG. ALBANIS TORREALBA.