Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de PRÓRROGA QUINCE (15) DIAS adicionales al vencimiento de los treinta siguientes a la decisión judicial de la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en contra los Imputados: LUIS ALBERTO URDANETA titular de la cédula de identidad Nro. 7.813.598, venezolano, nacido en fecha 28-06-1963, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de RAFAEL BARBOZA y de ISABEL URDANETA, y con domicilio en la Av. Principal Pomona, callejo San Francisco de Asís, Nro 18C-10, Telf. NO POSEE, DIXON JOSE BARRETO HURTADO, titular de la cédula de identidad Nro. 14.151.578, venezolano, nacido en fecha 07-11-1976, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de JOSE.....