REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Noviembre de 2010
200° y 151°

Decisión N° S- 1234-10.- Causa N° 1C-16094-09.

De la revisión del presente asunto seguido al imputado ISRAEL ANTONIO FERRER, plenamente identificado, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el articulo 80, 470 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RANDY PARRAGA, se desprende una circunstancia de extinción de la acción penal y por ende un presupuesto procesal que comporta el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que este Tribunal pasa a decidir con fundamento en las siguientes consideraciones:

Del estudio del presente asunto se observa que en fecha 22 de Julio de 2009, fue presentado por ante este Tribunal el imputado ISRAEL ANTONIO FERRER, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el articulo 80, 470 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RANDY PARRAGA, decretándole este Tribunal una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con forme a lo establecido en el numerales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Posteriormente en fecha 03-08-09 mediante decisión N° 774-09 le fue concedida la Libertad por CAUCIÓN JURATORIA de conformidad a lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien en fecha 15-05-10 se recibe Escrito de la Defensora Pública Sexta adscrita a la Unidad Autónoma de la Defensa Pública en el que solicita al Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 de la norma penal sustantiva, que reza “La Muerte del Procesado Extingue La Acción Penal”. Posteriormente en fecha 10-09-2010 este Tribunal vista la solicitud de la Defensa Pública acuerda librar Boletas de Notificaciones a la Defensora Pública Sexta y a los familiares del imputado de autos solicitándoles consignar el Acta de Defunción respectiva.

Luego en fecha 23-09-2010 se recibe nuevamente Escrito de la Defensora Pública Sexta solicitando al Tribunal oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia San Isidro, solicitándole expida la respectiva Acta de Defunción y proceda a decretar el correspondiente Sobreseimiento de la causa por muerte del imputado, razón por la cual el tribunal acuerda librar oficio N° 5002-10 en fecha 06 de Octubre del presente año a la Jefatura Civil de la Parroquia San Isidro de esta Ciudad de Maracaibo Estado Zulia, requiriéndole remitir el Acta de Defunción del imputado Israel Antonio Ferrer con una data de muerte que oscila entre el 03-08-2009 al 05-10-2009.

Seguidamente en fecha 04-11-2010, se recibió de la Oficina de Registro Civil Parroquial San Isidro COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de ISRAEL ANTONIO FERRER, por lo que evidentemente considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es decretar la extinción de la acción por muerte del acusado de auto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318° numeral 3° en concordancia con el articulo 1° del articulo 48 ejusdem.
En este sentido cabe destacar, que los artículos 318, numeral 3° en concordancia con el articulo 1° del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal preceptúa como causa de sobreseimiento estatuye.

3.-Que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada,

Y el artículo 48: Son causas de extinción de la acción penal:

Ordinal 1º. La muerte del imputado

Así las cosas, al constatar este Tribunal del acta de defunción que efectivamente el acusado ISRAEL ANTONIO FERRER, murió, a consecuencia de SHOCK CARDIOGENICO DEBIDO A LESION DE CORAZON PRODUCIDO POR HERIDA CON ARMA DE FUEGO, tal como puede observarse del acta de defunción No. 028 certificada de fecha 11-10-2010, suscrita por la T.S.U. DELIA GONZALEZ, Registradora Civil de la Parroquia de la Unidad Parroquial de Registro Civil San Isidro, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la cual se evidencia la causa del fallecimiento del acusado. Ante tal circunstancia y por cuanto ha quedado evidenciada la muerte del ciudadano ISRAEL ANTONIO FERRER, situación que esta prevista en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que preceptúa como causa de Sobreseimiento por extinción de la acción penal, y una de ellas es precisamente por la muerte del encausado, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 48 del citado Texto Adjetivo Penal, lo procedente en derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del acusado ISRAEL ANTONIO FERRER, por haber sobrevenido la muerte del mismo y no requerir audiencia para su comprobación, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1º Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CONTROL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de quien en vida respondiera al nombre de ISRAEL ANTONIO FERRER, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad N° 10.434.692, Estado Civil casado, Fecha de Nacimiento 06-09-1970, de 39 años de edad, profesión u oficio artesano, hijo de ALIX FERRER y PABLO URDANETA, domiciliado en el Barrio Felipe Pírela, Calle 95H, Casa N° 74-77 diagonal a los apartamentos Las Acacias, Maracaibo Estado Zulia, Teléfono 0261-788.57.33, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el articulo 80, 470 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RANDY PARRAGA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1º Ejusdem, en virtud de la muerte del imputado. Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase el expediente en su oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DRA. YOLEYDA MONTILLA.




LA SECRETARIA,


ABOG. ANDREINA ORTIZ.




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrada la presente decisión bajo el numero No S-1234-10, de los libros llevados por este Tribunal y se libro Boleta con Oficio N° 5641-10.


LA SECRETARIA,


ABOG. ANDREINA ORTIZ.



YMF/Eliza