REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 08 de Noviembre de 2010.-
200° y 151°
DECISIÓN NRO. 1104-10 CAUSA No. 1C-18.831-10.-
Con vista a la solicitud presentada por la ABG. MARIONY MARTINEZ AVILA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien requiere de este órgano jurisdiccional acuerde la prórroga de quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación signada con el No. 24-F11-1274-10, por lo que este Tribunal con fundamento en lo previsto en el artículo 177 ejusdem pasa a decidir, en base a los siguientes argumentos:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que en fecha 11-10-2010, fue presentado ante este Juzgado de Control Los Imputados LUIS ALBERTO URDANETA, DIXON BARRETO HURTADO Y NESTOR FRANCO PEREZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio de OMAR JOSE REYES, a quien en esa misma fecha fue decretada con lugar la solicitud del Ministerio Publico de MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 251 y 252 ejusdem, a los efectos de asegurar las resultas del proceso, acordándose tramitar por el Procedimiento Ordinario.
Ahora bien, con ocasión a la presente solicitud cabe destacar lo previsto en el artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal.
“…Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de de quince días adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…”
En este sentido, el representante del Ministerio Publico en su escrito fundamenta su solicitud en el hecho que hasta la presente fecha el cuerpo comisionado no ha presentado las actuaciones pertinentes y necesarias en la citada investigación, por cuanto falta por recabar diligencias tales como: La practica de diligencias de Investigación tendientes al esclarecimiento del hecho, por lo cual esta Representación Fiscal esta en espera de las mismas a los fines de presentar el Acto Conclusivo correspondiente. Por lo que solicita sea acordada la prorroga de quince (15) días establecida en el artículo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de concluir con la Investigación y proceder a tomar la decisión correspondiente.
Ahora bien, visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público, teniendo en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ejusdem, el Fiscal está legitimado para solicitar la prórroga del lapso para la presentación del acto conclusivo y el mantenimiento de la Medida Cautelar de Privación a la cual se encuentra sometido el imputado, y que así mismo, tal solicitud ha sido realizada dentro del término de ley, constando en la solicitud que el Fiscal ha manifestado que aún faltan diligencias de investigación que practicar detalladas en el párrafo anterior, que bien justifican la necesidad y pertinencia de la prórroga solicitada, amen que la practicas de tales diligencias en esta Fase de Investigación solicitadas por la Representación Fiscal, no solo permiten acreditar hechos que permitirían señalar sino también exculpar a los Imputados LUIS ALBERTO URDANETA, DIXON BARRETO HURTADO Y NESTOR FRANCO PEREZ, garantía esta de su derecho a la defensa y debido proceso, por lo que estando pendiente la práctica de las diligencias de investigación referidas por la representación fiscal, no puede esta juzgadora cercenar el derecho que tiene el titular de la acción penal de seguir investigando dentro del término de ley, considerando en consecuencia que lo procedente en derecho es acordar la prórroga solicitada por el Fiscal hasta por un máximo de QUINCE (15) DIAS adicionales al vencimiento de los treinta siguientes a la decisión judicial que acordó la detención de los Imputados LUIS ALBERTO URDANETA, DIXON BARRETO HURTADO Y NESTOR FRANCO PEREZ, lo procedente en derecho es mantener la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la cual se encuentran sometidos los mencionados imputados, desde el 11 de Octubre de 2010, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de PRÓRROGA QUINCE (15) DIAS adicionales al vencimiento de los treinta siguientes a la decisión judicial de la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en contra los Imputados: LUIS ALBERTO URDANETA titular de la cédula de identidad Nro. 7.813.598, venezolano, nacido en fecha 28-06-1963, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de RAFAEL BARBOZA y de ISABEL URDANETA, y con domicilio en la Av. Principal Pomona, callejo San Francisco de Asís, Nro 18C-10, Telf. NO POSEE, DIXON JOSE BARRETO HURTADO, titular de la cédula de identidad Nro. 14.151.578, venezolano, nacido en fecha 07-11-1976, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de JOSE BARRETI y de EDICTA ALDANA, y con domicilio en: calle principal de Pampan, Estado Trujillo, a 100 metros del Ambulatorio, Telf. NO POSEE y NESTOR LUIS FRANCO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 11.858.182, venezolano, nacido en fecha 20-04-1970, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de LUIS FRANCO y de INES PEREZ, y con domicilio en Haticos por Abajo, calle 107, Nro 18-36, Maracaibo Estado Zulia, Urbanización Villa Baralt, casa Nro 253, diagonal a Abastos Mi Chocita, Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio OMER JOSE REYES, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA ORTIZ
En esta misma fecha se registró la decisión con el No. 1104-10 y se libraron boletas de notificación al Fiscal y Defensa con oficio No. 5619-10.-
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA ORTIZ
YMF/Joan.-
Causa No. 1C-18.831-10.-
|