En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CONDENA al acusado WILLIAM JESUS CERMEÑO CERMEÑO, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑO DE PRISIÓN, más las accesoria de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Jean Carlos Millán Aguilar. SEGUNDO: Se exime del pago de las costas procesales al acusado, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se MANTIENE la Medida Judicial Privativa de Libertad decretada en su oportunidad al acusado, quien fue detenido desde el 19 de marzo de 2005 hasta el 12 de diciembre de 2006 y posteriormente el 19 de agosto de 2009 permaneciendo así hasta la fecha, verificándose.....