En razón de los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena Devolver en calidad de Depósito el vehículo MARCA: Ford, TIPO: Pick- Up, MODELO: F-100, PLACAS: 446 ? TAD, AÑO: 1968, COLOR: Verde, SERIAL DE CARROCERIA: F1084J22001, CLASE: Camioneta, , SERIAL DEL MOTOR: V-8, USO: Carga, al ciudadano ALBERTO CARDOZA GALAVIZ, Venezolano, portador de la Cédula de Identidad N° 15432050, Comerciante, domiciliado en el Sector Los Pasitos, Jurisdicción del Municipio Tulio Febrés Cordero del Estado Mérida, de conformidad con la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06 de Junio del año 2001, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Vene.....