Por los fundamentos supuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• IMPROCEDENTE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble propiedad de la demandada ciudadana Margarita Dinarte Alfaro, constituido por una casa quinta y su terreno propio que mide aproximadamente cuatrocientos ochenta metros cuadrados (480. m2), ubicado en la avenida 23 de la urbanización "Santa Maria", signada con el N° 66-13, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: veintitrés metros con quince centímetros (23,15 mts) y propiedad que es o fue de Alfredo Pirela; SUR: veinticuatro metros con diez centímetros (24,10 mts), con Avenida 23 que antes se llamo Santa María; ESTE: Veinte metros (20 mts) con propiedad .....