Vista la diligencia que antecede, suscrito por el abogado en ejercicio Richard Portillo Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 114.738, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante reconvenida sociedad mercantil INVERSIONES 26, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05 de septiembre de 1984, bajo el No. 39, Tomo 52-A, en el presente juicio de TACHA DE DOCUMENTO, seguido contra los ciudadanos FERNANDO DE JESÚS LOZANO RODRÍGUEZ y JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 9.196.289 y 13.006.439, en la cual solicita la ejecución forzada, y que se libren los oficios correspondientes al Registro del Primer Circuito de Maracaibo, para que estampen la nota marginal correspondiente, por haber transcurrido el lapso otorgado para el cumplimiento voluntario, este Tribunal para resolver observa:

A los efectos, establece el Código de Procedimiento Civil:
Artículo 524:
“Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.”

Artículo 526:
“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.”


Ahora bien, consta de las actas procesales que en fecha 22 de julio de 2015, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se dictó sentencia anulando la decisión dictada por este juzgado y declarando con lugar la demanda interpuesta; luego previa solicitud de la parte actora se declaro en estado de ejecución voluntario según auto dictado por este tribunal de fecha 23 de septiembre de 2015, y por cuanto ha transcurrido el lapso procesal establecido para dar cumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la sentencia dictada por el Juzgado de alzada.-

En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar a la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, informándole que el documento protocolizado en fecha 14 de julio de 1995, anotado bajo el No. 38, Tomo 2, Protocolo 1° quedo falso y se declaró nulo el documento protocolizado por ante la misma oficina de Registro en fecha 27 de junio de 2005, anotado bajo el No. 7, Tomo 33, Protocolo 1° .

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los OCHO_(08) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,

Abog. Zulay Virginia Guerrero