Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ANTONIO RAMON ALARCON SALAS Y ZIOLY JACKELINE CASTILLO LIZCANO, ya identificados, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día veinte (20) de noviembre del dos mil nueve, por ante el Alcalde y primera autoridad civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, como se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 76, agregada en copia certificada, expedida por la mencionada autoridad civil.
Segundo: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente proceso. Así se confirma.-