REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD: 307-2015
I
De la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos
Se recibió el presente documento de la Oficina de Recepción y Distribución de documentos, signado con el número de distribución No. TM-MO-7654-2015, contentiva de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, constante de veintiún (21) folios útiles, presentado por el ciudadano ARMIN ORANGEL LIZARDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.714.732, con domicilio en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo Estado Zulia, actuando en nombre propio y de conformidad a lo estatuido en el artículo 168 de la Ley Adjetiva por derecho de representación de sus coherederos ODEXLIZ DE JESUS LIZARDO DE CASTELLANOS, GABRIEL RAFAEL LIZARDO HERNANDEZ y ARMIN EDIS LIZARDO GONZALEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de identidad No. V-. 9.112.746, V- 10.406.337 y V- 2.871.776, respectivamente, el último de los coherederos identificados, falleció el día 11 de abril del 2015, posterior a la fecha de deceso de su cónyuge ciudadana Odexa Maria Hernández de Lizardo, el solicitante se encuentra debidamente asistido por el profesional del derecho LEONARDO JESUS RINCON LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.058.620, inscrito en el IPSA bajo el No. 185.270. Manifiesta el solicitante que en fecha diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y siete, falleció la adulta ODEXA MARINA HERNANDEZ DE LIZARDO, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 7.614.383, tal como se evidencia del acta de defunción NO. 14, que a los efectos acompaña, que la finada era casada con el ciudadano Armin Edis Lizardo González, hoy difunto, tal como se evidencia del acta de matrimonio No.458, la de cujus dejó tres hijos nombrados Armin, Odexliz y Gabriel Lizardo Hernandez, como se evidencia de las actas de nacimiento No. 808, 2590, y 1898, que habiéndose verificado el deceso de la ciudadana Odexa Hernández de Lizardo, se abre de pleno derecho la sucesión, que la vocación sucesoria corresponde a los ciudadanos ARMIN, ODEXLIZ, GABRIEL LIZARDO HERNANDEZ, en su condición de hijos y al ciudadano ARMIN LIZARDO GONZALEZ, en su condición de cónyuge supérstite que se encontraba vivo para la fecha, que como consecuencia de ellos consigna las documentales que hacen prueba en contrario de lo expuesto, que solicita a este Tribunal sean declarados como unicos y universales herederos de la de cujus prenombrada.
II
De la competencia
Este Tribunal asume la competencia del presente asunto, cumpliendo con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2-4-2009, que delega la misma en los tribunales de categoría “C”, es decir Tribunales de Municipio, concatenado con lo establecido en el artículo 51de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, se le da entrada, se ordena formar solicitud y numerarla y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición legal se ADMITE en fecha ocho (08) de octubre del 2015.-
III
Consideraciones para decidir
A los fines de probar la filiación con la de cujus prenombrada, el solicitante consigna: copia certificada del acta de defunción del ciudadano Armin Lizardo Gonzalez, fallecido el día 11-04-2015, No. 355, copia certificada del acta de defunción de la de cujus Odexa Hernández de Lizardo, fallecida el día 17 de febrero del 1997, acta No. 14, expedida por la Oficina Parroquial de registro Civil Cacique Mara del Municipio Maracaibo Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento No. 8082520 y 1898, correspondientes a los hijos de la de cujus expedidas por la autoridad civil competente, copia certificada del acta de matrimonio No. 458 celebrado entre los ciudadanos Armin Lizardo Gonzalez y Odexa Hernández Medina, original del justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 10-08-2015, mediante la cual dos testigos hábiles y contestes responden a tenor del interrogatorio sobre particulares inherentes al fallecido y sus familiares.- Se evidencia de las documentales presentada que existe correspondencia entre las mismas y los solicitantes de autos, para demostrar la filiación con el de cujus prenombrado, en consecuencia, tal como lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley…(omissis) en concordancia con lo establecido en la ley sustantiva en su artículo 822 “ Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación este legalmente comprobada” en concatenación con el artículo 824 ejusdem “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”., esta Juzgadora considera que en el caso particular se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley, para que la presente solicitud prospere en derecho, y así será declarada en la dispositiva de la presente decisión. Así se confirma.-
IV
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus ODEXA MARINA HERNANDEZ DE LIZARDO, fallecida el 17 de febrero del año 1997, a los ciudadanos ARMIN EDIS LIZARDO GONZALEZ, ya identificado, cónyuge supérstite para la fecha de fallecimiento de la de cujus prenombrada, y a los ciudadanos ARMIN ORANGEL LIZARDO HERNANDEZ, ODEXLIZ DE JESUS LIZARDO DE CASTELLANOS Y GABRIEL RAFAEL LIZARDO HERNANDEZ, en su condición de hijos.- Se dejan a salvo los Derechos de Terceros.- ASI SE DECIDE.-
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones. Se declara terminado el presente procedimiento de solicitud, ordénese el archivo y la remisión del mismo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los OCHO (08) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015).- Años: 205° de la Independencia, 156° de la Federación.
La Jueza,
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO C.
La Secretaria,
ABG. LINDA AVILA NUÑEZ.-
En la misma fecha, siendo la tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m) se dictó y publicó la decisión definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No. 187-2015. LA SECRETARIA,
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