REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD: 306-2015
I
De la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos
Se recibió el presente documento de la Oficina de Recepción y Distribución de documentos, signada con el número de distribución No. TM-MO-7650-2015, contentiva de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, constante de once (11) folios útiles, presentada por los ciudadanos JOSE OSWALDO MOLINA Y ZOLEY COROMOTO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad No. V- 5.833.811 y V- 7.607.941, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 4.540.240, abogado inscrito en el IPSA bajo el No. 103.071. Manifiestan los solicitantes que en fecha doce (12) de junio del 2015, falleció ab-intestato el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JOSE OSWALDO MOLINA GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V.- 16.120.309, de estado civil soltero, quien en vida fuera su hijo, en consecuencia, solicitan a los fines legales correspondientes, sean declarados como Únicos y Universales Herederos del de cujus pre-nombrado, en su condición de progenitores del mismo.
II
De la competencia
Este Tribunal asume la competencia del presente asunto, cumpliendo con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2-4-2009, que delega la misma en los tribunales de categoría “C”, es decir Tribunales de Municipio, concatenado con lo establecido en el artículo 51de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, se le da entrada, se ordena formar solicitud y numerarla y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición legal se ADMITE en fecha ocho (08) de octubre del 2015.-
III
Consideraciones para decidir
A los fines de probar la filiación con el de cujus prenombrado, los solicitantes consignan: copias simples de la cédula de los solicitantes, copia certificada del acta de defunción No. 1351, expedida por la Unidad de Registro Civil y Electoral Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo Estado Zulia, donde aparece que el finado Jose Oswaldo Molina González, falleció el día 12-06-2015, de estado civil soltero, original del acta de nacimiento No. 2192, expedida por la autoridad competente perteneciente al de cujus de autos, justificativo de testigos en original, evacuado por ante la Notaria Pública Octava de Municipio Maracaibo estado Zulia, de fecha 07 de octubre del 2015, mediante la cual dos testigos hábiles y contestes responden a tenor del interrogatorio sobre particulares inherentes al fallecido y sus familiares.- Se evidencia de las documentales presentada que existe correspondencia entre las mismas y los solicitantes de autos, para demostrar la filiación con el de cujus prenombrado, en consecuencia, tal como lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley…(omissis) en concordancia con lo establecido en la ley sustantiva en su artículo 825 “ La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere así: (omissis) No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes”, esta Juzgadora considera que en el caso particular se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley, para que la presente solicitud prospere en derecho, y así será declarada en la dispositiva de la presente decisión. Así se confirma.-
IV
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus quien en vida respondiera al nombre de JOSE OSWALDO MOLINA GONZALEZ, ya identificado, fallecido el día doce de junio del 2015, a los ciudadanos JOSE OSWALDO MOLINA Y ZOLEY COROMOTO GONZALEZ, ya identificados, en su condición de Progenitores.- Se dejan a salvo los Derechos de Terceros.- ASI SE DECIDE.-
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones. Se declara terminado el presente procedimiento de solicitud, ordénese el archivo y la remisión del mismo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los OCHO (08) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015).- Años: 205° de la Independencia, 156° de la Federación.
La Jueza,
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO C.
La Secretaria,
ABG. LINDA AVILA NUÑEZ.-
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01.:00 p.m) se dictó y publicó la decisión definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No. 186-2015. LA SECRETARIA,
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