CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSE MIGUEL GARCIA Y MARIA ELENA BARROS DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-10.919.518 y V.-14.629.536, respectivamente.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante Intendente de seguridad y Secretaria, respectivo de la Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 28 de enero de 2003, según se evidencia del acta de matrimonio número 003, expedida por la mencionada autoridad.-
c) Con respecto del niño (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), este Tribunal establece:
- En cuanto a la PATRIA POTESTAD del niño (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), será compartida por ambos progenitores.
- En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del niño (se omite el nombre del niño, ni.....