En el día de hoy, 08 de octubre del año Dos Mil Trece (2013), siendo 12 de medido día en horas de despacho, día y hora fijados por el Tribunal, se traslado este órgano ejecutor de3 medidas para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Amparo Provisional decretada en el Juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO seguido por MARIA ISBELIA COTE DE ALVARADO, titular de la cedula de identidad N° V- 12.845.800 en contra de BELINDA GUTIERREZ DE ALVARADO, titular de la cedula de identidad N° V- 5.723.479 por ante EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, y para lo cual fue comisionado este Tribunal.- A señalamiento del apoderado judicial de la parte actora abogado LUZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 17.333.232 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.302.- Se constituyó este tribunal siendo las12:00 de la medido día en un inmueble ubicado en: sector las morochas calle plaza 6- 1- ciudad Ojeda municipio Lagunillas del estado Zulia- Una vez allí constituido procedió a notificar e imponer del objeto de su traslado al Ciudadano (a): MARIA ISBELIA COTEDE ALVARADO C.I. 12.845.800 quien manifestó ocupar el inmueble donde se encuentra constituido el tribunal objeto de la querella -En este estado presente el apoderado judicial LUZ B. GONZALEZ- 130.302 antes identificado expuso: “Señalo al Tribunal para que se de cumplimiento a la medida de Amparo Provisional decretada para garantizar a la querellante MARIA ISBELIA COTE DE ALVARADO, antes identificada, que sea amparada en su derecho de posesión sobre un inmueble ubicado en la calle La Plaza, casa N° 61, sector Las Morochas de Ciudad Ojeda del municipio Lagunillas del estado Zulia, y mide veintiséis metros con cincuenta centímetros de ancho ( 26.50mts) y nueve metros con cincuenta centímetros (9.70mts) y esta comprendido en los siguientes linderos por el norte: Linda con vía publica calle la plaza, por el sur: con vía publica calle el rosario, por el este: mejoras que son o fueron propiedad de Nayira Alvarado, y por el oeste: con mejoras que son o fueron de Josefina de prieto, sobre el cual existen las siguientes mejoras y bienhechurias el inmueble descrito no presenta ninguna mejoras el cual sigue como tal y cual es descrito en el presente acta