República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4


Expediente: 24387
Causa: Divorcio 185-A.
Partes: EDUARDO JOSE FLETCHER SIMANCAS Y KARESLIN CAROLINA BERNAL BERZAREZ
Niños: (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Compareció por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos EDUARDO JOSE FLETCHER SIMANCAS Y KARESLIN CAROLINA BERNAL BERZAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-13.765.747 y V.-17.415.082, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio SOLEYDA AVILA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.911 respectivamente para solicitar de esta manera la disolución del matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.

Narran los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefe Civil y Secretario de la Parroquia El Bajo del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 29 de Agosto de 2002, según se evidencia del acta de matrimonio número 44, expedida por la mencionada autoridad. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) , menores de edad.-

En fecha 03 de Junio de 2013, cumpliendo con los requisitos de ley, este Tribunal admitió la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho y ordeno la citación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

Cumpliendo con los requisitos de ley, este Tribunal admitió la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho y cita a la Fiscal Especializada del Ministerio Público. Una vez cumplido dicho acto de citación, en fecha 04 de Octubre de 2013, la misma expuso: “…Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185A del Código Civil Vigente, la suscrita muy respetuosamente en representación del Ministerio Público, manifiesta su OPINION FAVORABLE a los fines de que este Tribunal a su digno cargo declare el divorcio entre los ciudadanos EDUARDO JOSE FLETCHER SIMANCAS Y KARESLIN CAROLINA BERNAL BERZAREZ. Es todo…”.-

PARTE MOTIVA

Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las pruebas documentales consignadas, es decir, las copias certificadas del acta de matrimonio, el actas de nacimiento de los niños de autos, así como copias simples de la cédula de identidad de los solicitantes, en consecuencia observa este Tribunal que ambos cónyuges admiten estar separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil.

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.

Por otra parte no habiendo objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, ni existe en actas evidencia alguna que pudiese hacer concluir en la falsedad de los hechos expuestos por los cónyuges, por lo cual se consideran verificados los extremos requeridos para que se declare disuelto el vinculo matrimonial, es decir, la existencia de la separación de hecho por más de cinco (5) años y la aquiescencia de ambos cónyuges y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. ASÍ SE DECLARA.

En este mismo sentido, tal como lo establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 351, parágrafo único, el Juez debe tomar en cuenta lo señalado por las partes solicitantes, en consecuencia se debe dictar las medidas en lo referente a la Patria Potestad y a su contenido, así como a la Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención, por lo que:

- En cuanto a la PATRIA POTESTAD de los niños (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), será compartida por ambos progenitores.

- En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los niños (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), será ejercida por su progenitora, ciudadana KARESLIN CAROLINA BERNAL, antes identificada.

- En relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre podrá visitar a sus hijos cuantas veces lo desee siempre y cuando no interfiera con sus labores escolares y horas de descanso. Los fines de semana sábado con su mama y domingo con su papa. Días de fiesta serán alternados, uno para cada uno empezando por su mama. Vacaciones escolares los niños y adolescentes estarán con su mama los primeros quince (15) días del mes de agosto y con su papa los quince (15) días restantes del mismo mes. En época decembrina los niños y el adolescente permanecerá con su mama el igualmente el 24 de diciembre, mientras que el día 31 de diciembre lo hará con su papa, esto será alterno a partir del segundo año.

Advirtiéndole este Sentenciador que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expresa textualmente lo siguiente:

“La convivencia familiar puede comprender no solo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares o computarizadas.”

- En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a suministrar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800.00) quincenal, los cuales serán incrementados de acuerdo al índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela. Así mismo todos los gastos escolares (uniformes y textos) por concepto de pagos de la mensualidad escolar, gastos médicos, medicinas y vestido, recreación y épocas decembrinas, y todo lo que los niños necesiten para su normal desarrollo físico y mental serán cancelados por ambos padres.

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 y en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consagra el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto se evidencia, que tanto el régimen de convivencia familiar como la obligación de manutención fijada por las partes de mutuo acuerdo, es acorde a cada una de las necesidades y de los derechos de las niñas de autos, entre ellos el derecho a un nivel de vida adecuado, el cual comprende entre otras cosas; alimentación, vestido y vivienda derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres, derecho a la salud y derecho a la integridad física, mental y espiritual, en consecuencia el Tribunal acoge lo acordado por las partes.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EDUARDO JOSE FLETCHER SIMANCAS Y KARESLIN CAROLINA BERNAL BERZAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-13.765.747 y V.-17.415.082, respectivamente.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante la Jefe Civil y Secretario de la Parroquia El Bajo del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 29 de Agosto de 2002, según se evidencia del acta de matrimonio número 44, expedida por la mencionada autoridad.-
c) Con respecto de los niños (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), este Tribunal establece:


- En cuanto a la PATRIA POTESTAD de los niños (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), será compartida por ambos progenitores.

- En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los niños (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), será ejercida por su progenitora, ciudadana KARESLIN CAROLINA BERNAL, antes identificada.

- En relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre podrá visitar a sus hijos cuantas veces lo desee siempre y cuando no interfiera con sus labores escolares y horas de descanso. Los fines de semana sábado con su mama y domingo con su papa. Días de fiesta serán alternados, uno para cada uno empezando por su mama. Vacaciones escolares los niños y adolescentes estarán con su mama los primeros quince (15) días del mes de agosto y con su papa los quince (15) días restantes del mismo mes. En época decembrina los niños y el adolescente permanecerá con su mama el igualmente el 24 de diciembre, mientras que el día 31 de diciembre lo hará con su papa, esto será alterno a partir del segundo año.


- En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a suministrar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800.00) quincenal, los cuales serán incrementados de acuerdo al índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela. Así mismo todos los gastos escolares (uniformes y textos) por concepto de pagos de la mensualidad escolar, gastos médicos, medicinas y vestido, recreación y épocas decembrinas, y todo lo que los niños necesiten para su normal desarrollo físico y mental serán cancelados por ambos padres.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 08 días del mes de Octubre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4


Abog. MARLON BARRETO RIOS

La Secretaria


Abog. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el No. 30.- La Secretaria




MBR/Dcb
Exp. N° 24387