Por los argumentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a favor de los Ciudadanos CRUZ MANUEL CARREÑO ROJAS, GENNY LUIS ZORRILLA SUCRE e INOSENCIO DEL CARMEN ECHEVERRIA OLIVIER, por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL , previsto y sancionado en el artículo 71 de la ley Especial Penal del Ambiente. SEGUNDO: Se ordena seguir el presente procedimiento por la vía ordinaria. Quedan las partes debidame.....