REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 8 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-009058
ASUNTO : OP01-P-2013-009058
RESOLUCION JUDICIAL.-
IMPUTADO: ROBINSON RAMON RAMOS RODRIGUEZ , Venezolano, natural de Porlamar , estado Nueva Esparta , nacido en fecha 25/11/1992, de 19 Años de Edad, Estado Civil Soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.695.144, de Profesión u Oficio Barbero, Residenciado en Boca del Río, Urbanización Patria Nueva terraza 08, vivienda 23, Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: ABG. YAMILLE RODRIGUEZ, en su condición de Defensora Pública Penal.
MINISTERIO PÚBLICO: Abg. HILMARYS VELASQUEZ, Fiscal Quinto del Ministerio Público.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal
Habiéndose efectuado el día cuatro (04) de Octubre del año que discurre, la presente audiencia y oídas como han sido las partes, y por cuanto estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 1761 del Código Orgánico Procesal Penal, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. PRIMERO: Este tribunal una vez revisada las actuaciones presentadas por el Ministerio Publico decreta con lugar lo solicitado por la defensa publica en cuanto a la nulidad de las actuaciones que fueron presentadas en este procedimiento todo de conformidad con lo establecida en el articulo 174 y 175 del código orgánico procesal ,en virtud que las misma violan todo principio Constitucional para su legalidad observándose así mismo que en las actas de entrevista de los supuestos testigos a partir de folio 05 y 06 del presente expediente y el tribunal dice supuestos testigos por cuanto en las mismas no mencionan ni el nombre del entrevistado solo que exponen que datos a la orden del Ministerio Publico sin mencionar el nombre por ello este tribunal no considera que estos sean elementos de convicción para acoger la calificación jurídica presentada por el Ministerio Publico; de igual manera se observa del contenido del acta policial actas de entrevistas que las misma fueron reproducidas textualmente lo que consagra una violación fragrante a los principios de legalidad observa igualmente en el acta policial y de las declaraciones de 02 supuestos testigos se deja constancia que el motivo de la detención del ciudadano Robinsón Ramón Ramos Rodríguez se efectúa por cuanto este trato de despojar a uno de los funcionarios actuantes de su arma de reglamento y que la misma en dicho forcejeo cae al piso perdiendo la misma el retenedor de la corredera dañándola por completo, pero es de notar que de las actuaciones presentadas no cursa en auto reconocimiento legal ni experticia que avalen lo manifestado por los funcionarios. SEGUNDO: se decreta la nulidad absoluta de las actuaciones y en consecuencia la LIBERTAD PLENA del ciudadano ROBINSON RAMON RAMOS RODRIGUEZ todo de conformidad con los establecido en el articulo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Quedan las partes debidamente notificadas de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado.
EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº 02
DR. JOSE ABELARDO CASTILLO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELYS MARCANO RODRIGUEZ.
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