REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en
Funciones de Control N° 2 del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, 8 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-009062
ASUNTO : OP01-P-2013-009062
RESOLUCION JUDICIAL DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN
IMPUTADO: MARTIN DEL VALLE MUJICA ORTEGA Venezolano, estado Nueva Esparta, 18/10/1974, de 37Años de Edad, Estado Civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.883.820 de Profesión U Oficio Pescador, Residenciado en la Galera, Municipio Marcano, estado Nueva Esparta.
FISCAL: Abg. CHRISTIAN VILLALBA, Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DEFENSA: ABG. YAMILLE RODRÍGUEZ, Defensor Privado.
DELITOS: DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
Habiéndose efectuado el día 04 de Octubre del año dos mil trece (2013), la audiencia oral de presentación de detenido, oídas como han sido las partes se procede a realizar los siguientes razonamientos:
Vista la solicitud del ABG. CHRISTIAN VILLALBA, en su condición de Fiscal Décimo Primera Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual presentó en dicho acto, al ciudadano MARTIN DEL VALLE MUJICA ORTEGA. En virtud de los hechos narrados en el acta policial levantada al respecto, el Ministerio Público precalificó la conducta presuntamente asumida por el imputado en el delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Solicitando la aplicación de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y la prosecución del proceso por la vía Ordinaria.
Vistos los hechos antes enunciados, y la precalificación dada por el Ministerio Público, así como la solicitud de la Medida Cautelar aplicable, realizada y solicitada por parte de la Fiscalía, el Tribunal impuso de sus derechos y garantías constitucionales al imputado de autos. Seguidamente se le informó al imputado, lo dispuesto por el Artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo se le impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un abogado de confianza. Y Acto continuó el Ciudadano MARTIN DEL VALLE MUJICA ORTEGA quien expone: “ Yo lo voy hacer sincero, le voy hablar con la verdad, nadie me conoce como vendedor de droga, como ye había tenido un problema con el policía, cuando el me ve, como si fuera visto un espanto, el pregunto que llevaba en el tobo y me agoró el tobo y yo me caí y no me mata porque llegaron unas gente, me hicieron mucho maltrato, si soy consumidor, pueden preguntar a todos los cuerpos policiales y jamás le he robado nada a nadie. Es Todo. Acto seguido, la ciudadana Jueza cede el derecho de palabra a la Defensa Publica, Abg. Yamille Rodriguez, quien expuso, entre otros, lo siguiente:” Mi defendido ciertamente cargaba una cantidad de draga, pero no es la cantidad que aparece reflejada en las actas, solicito, que le sea practicada los exámenes, para verificar que me defendido es consumidor de droga, la cantidad incautada a mi defendido no es una mayor cuantía, considera esta defensa lo que hace es trabajar de pescador, solicita una medida menos gravosa , no se corrobora la presencia de ningún testigo para corroborar la cantidad incautada a mi defendido Es todo”.
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la Medida solicitada por el Ministerio Público, en los siguientes términos:
Los hechos objetos del proceso versan sobre lo siguiente: En fecha 03 de Octubre de 2013, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, encontrándose los funcionarios policiales en labores de patrullaje preventivo abordo de las unidades tipo moto signadas con los N° M-134, M-65 y M-131, en momento que los funcionarios se desplazaban por el sector el Bajo de Juan Griego, vía al Fortín de la Galera, lograron avistar a un sujeto de piel oscura, quien se encontraba cerca de la Laguna de Los Mártires, donde este al notar la presencia policial lanzó al suelo un objeto y emprendió veloz carrera en dirección hacia la referida Laguna, ocultándose dentro de los arbustos de la misma, mientras continuaban su seguimiento a pie, lograron ver cuando este salía de este lugar en dirección hacia la calle la bomba, donde lograron interceptarlo y retenerlo preventivamente, actos seguido el funcionario Oficial WILLIAM RODRIGUEZ, procedió a solicitarle a es sujeto, amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, si poseía algún elemento de interés Criminalístico entre sus ropas o adherido a su cuerpo, no dando este ningún tipo de repuesta, realizándole una revisión corporal, logrando constatar que el mismo poseía en el interior del bolsillo delantero lateral izquierdo del pantalón tipo bermuda que vestía para el momento, Ochenta y Un (81) bolívares fuertes, no justificando la procedencia de este dinero, trasladándolo al lugar en el cual este había iniciado su carrera y había lanzado el objeto, realizando un rastreo minucioso, pudiendo ubicar y colectar el funcionario Oficial Agregado INP DOUGLAS VALERIO, como elemento de interés Criminalístico Un (01) retazo de material sintético de color negro atado en su único extremo con el mismo material, contentivo en su interior de lo siguiente: Cuatro (04) envoltorios de material sintético de color negro, atado en su único extremo con hilo de coser de color blanco, contentivos en su interior de una sustancia granulada de color blanco, Dos (02) envoltorios de material sintético de color transparente, atados en su único extremo con el mismo material, contentivos en su interior de una sustancia granulada de color blanco y Dos (02) envoltorios de material sintético de color transparente, atados en su único extremo con hilo de coser de color negro, contentivo en su interior de restos vegetales de color marrón, ambos presunta droga.
Este Tribunal considera que se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que se han precalificado como DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, contra el ciudadano MARTIN DEL VALLE MUJICA ORTEGA, quedando con esto lleno el supuesto exigido en el articulo 236 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual modo, considera este Tribunal que se encuentran lleno el supuesto exigido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que de las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir inicialmente que el ciudadano MARTIN DEL VALLE MUJICA ORTEGA, sea presunto autor o participe del delito imputado por el Ministerio Público, convicción que dimana del Acta Policial de fecha 03 de octubre del año 2013 suscrita por el Centro de Coordinación Juan Griego, Registros Policiales, Reconocimiento Legal N° 857-13, Experticia Química N° 9700-073-LTF-083 de fecha 04 de Octubre de 2013, Experticia Toxicológica N° 9700-073-LTF-665, tal como lo dispone el articulo 236 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Existiendo suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano MARTIN DEL VALLE MUJICA ORTEGA, podrían ser autor o participe del hecho investigado por el Ministerio Público, así como los delitos atribuidos, plenamente identificados en autos, la forma en que fue incautada la sustancia, siendo gran cantidad y al encontrarse latente el peligro de Fuga, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en cuanto a la pena que podría llegar a imponerse, observa quien decide, que la misma excede en su límite máximo de diez (10) años, de prisión, igualmente se verifica la magnitud del daño causado, por cuanto nos encontramos ante la presencia de un delito que es considerado por nuestro máximo Tribunal, como de lesa humanidad y lesa patria, por cuanto atenta, contra la salud pública, y afecta los interés de la nación, en material Nacional e Internacional, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra los referidos imputados y como sitio de reclusión el Internado Judicial de la Región Insular.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgador niega la solicitud de la defensa, en cuanto a que se una Medida Cautelar Sustitutiva, por encontrar acreditado los supuestos que establece el legislador en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Declarando sin lugar la solicitud de la defensa de la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo antes expuesto. Se acuerda la destrucción de la droga, de conformidad con los artículos 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Se ordena continuar el procedimiento por la vía Ordinaria tal y como lo ha solicitado la Fiscal del Ministerio Público, quien es el dueño de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra del ciudadano MARTIN DEL VALLE MUJICA ORTEGA; de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrase incurso en la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Se acordó Librar las respectivas Boletas de Privación Judicial. Teniendo como sitio de reclusión el Internado Judicial de la Región Insular. Igualmente se decreta la Flagrancia y la prosecución del proceso por la vía Ordinaria, tal como lo dispone el artículo 373 del decretó con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal
EL JUEZA DE CONTROL Nº 2
Dr. JOSE ABELARDO CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELYS MARCANO RODRÍGUEZ.
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