Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud incoada por el ciudadano Abogado FRANCISCO QUINTERO BOTELLO, obrando en su condición de defensor del imputado YOVANI FERNANDEZ, y en tal sentido, acuerda convertir la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 07-09-2009, en contra del imputado antes referido, en la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele la obligación de presentarse ante la Oficina de Atención al Público del Departamento del Alguacilazgo, cada treinta días contados a partir del día de mañana y a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal. A tales efectos notifíquese a las partes y ofíciese.