Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCÁN VÁSQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE, a la ciudadana: MARITZA DEL CARMEN RUIZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.855.676, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio OLGA ARCILA DE COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.821, para que en representación de sus menores hijos, los niños y/o adolescentes (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), reciba de la empresa aseguradora "BANESCO SEGUROS, C.A.", en Cheque de Geren.....