REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Octubre de 2009.-
199° y 150°


RESOLUCIÓN No. 560-09 CAUSA Nº 1E-1446-08

I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de Libertad Asistida que le fueron impuestas a la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

La Defensa Privada Abogado Jorge David Marín Páez al momento de la realización de la audiencia expuso: “Por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que mi defendida (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), hasta la presente fecha ha cumplido a cabalidad con la Sanción de Libertad Asistida con la obligación que le impuso el Tribunal, solicito se mantenga la sanción de Libertad Asistida se fije una nueva fecha de revisión, es todo”. La Juez procedió a imponer a la joven adulta de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tiene derecho a opinar a su favor. Leyó y explicó de manera clara y sencilla el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concede la palabra a la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensor y estoy cumpliendo con las sanciones que me fueron impuestas, es todo”.
Así mismo, al representante del Ministerio Público Trigésimo Primero, a cargo del ABOGADO FREDDY OCHOA PERALTA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por la Defensa, en el sentido de que a la joven adulta se le mantenga la Sanción de Libertad Asistida hasta su total cumplimiento, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 10-03-2008, el Juzgado Primero De Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 007-05, declaró penalmente responsable a la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EN CALIDAD DE COAUTORA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, 5, 8 Y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS TOBILA ACOSTA, sancionándola al cumplimiento de las Sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS EN FORMA SUCESIVA prevista y sancionada en ellos Artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, consta al folio 209 de la presente causa oficio N° 192 de la Oficina de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor de fecha 22-07-2009 en donde remiten Informe Evolutivo de la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), en donde informan que la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), se encuentra inactiva en el Área Laboral y Educativa, así mismo informan que la joven adulta continua asistiendo a la Iglesia los Domingos a la Iglesia “Nuestro Jesucristo Rey”; este tribunal considera que lo procedente es que esta sanción de LIBERTAD ASISTIDA se mantenga, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Privada. ASI SE DECIDE
III

PARTE DISPOSITIVA

Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Especializada. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la Defensa Privada y mantiene para la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) la sanción LIBERTAD ASISTIDA. ESTADO ZULIA; SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día MARTES SEIS (06) DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ (2010), A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuestas a la joven adulta de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. TERCERO: Se Ordena Oficiar a la Oficina de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor mediante oficio N° 4767-09, a los fines de informar la decisión tomada por este tribunal, e informe a este juzgado sobre el cumplimiento o no de la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) por ante dicha oficina. ASI SE DECIDE
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.


LA SECRETARIA (s),

ABG. EVELYN SARMIENTO

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 560-09.-

LA SECRETARIA (s),

ABG. EVELYN SARMIENTO


NCP/mlb
CAUSA 1E-1446-08