REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Ocho (08) de Octubre de 2.009
199º y 150º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000627.


PARTE ACTORA: SABRINA DEL SOCORRO ARTEAGA GALVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: 15.562.269 y domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.


APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: BRUNILDA CASTELLANO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado con matricula No. 66.320. y domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.


PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA DOCTOR MOSEN JUAN BONAL.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.



En fecha veintiocho (25) de Marzo de 2.009, comparece la ciudadana SABRINA ARTEAGA GALVIS, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad número 15.562.269, debidamente asistido por la profesional del derecho: BRUNILDA CASTELLANO, inscrito en el inpreabogado con matricula Nº 66.320, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de interponer demanda por PRESTACIONES SOCIALES, sigue la prenombrada ciudadana en contra de la UNIDAD EDUCATIVA DOCTOR MOSEN JUAN BONAL, reclamando la suma de SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 00/100 (Bs. 6.534,00,), dicha demanda fue recibida en la fecha antes mencionada por este Juzgado y el día veintiséis (26) de Marzo de 2.009, se abstuvo de admitir dicha pretensión, por no llenar los requisitos establecidos en Articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose notificar a la parte actora mediante boleta para corregir las omisiones indicadas. Ahora corre inserto en el folio Veinte (20) de la presente causa, notificación del Alguacil Nick Montenegro, donde informa que notificó el día tres (03) de Abril del presente año, a la parte demandada en el presente asunto, en consecuencia el demandante debía cumplir con lo ordenado dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación; y visto que el demandante obvio tal subsanación en el referido lapso, en consecuencia este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE, ARCHÍVASE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA POR SECRETARÍA.
El Juez.

CARLOS SILVESTRI

El Secretario

MELVIN JAVIER NAVARRO


En la misma fecha se publicó el anterior fallo a las once y treinta y ocho minutos de la mañana (11:38 a.m.).
El Secretario.



CS/exp. VPO1-L-2009-000627