a) CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana YULIBETH GUZMAN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.918.932, en contra de la ciudadana ANYELY CHIQUINQUIRÁ AMAYA PEREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No.17.460.956, a favor del niño AVILIO JOSE AMAYA GUZMAN. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo a las necesidades del de autos, a la capacidad económica de las partes y las cargas de las mismas; fija como pensión de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente a 15,50% del Salario Mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 967,50), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por la ciudadana ANYELY CHIQUINQUIRÁ AMAYA PEREZ, es de CIENT.....