a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos HOMERO JUNIOR TINIACOS SALCEDO y DESIREE MARGARITA SANDREA CACERES.
b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño HOMERUS BASILIUS TINIACOS SANDREA, será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre solo podrá visitar a su hijo seis (6) horas el día sábado de cada semana. Referente a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrarle a su hijo una pensión por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), mensuales, los uniformes, útiles escolares, servicios o asistencia médica, medicinas y cualquier otro gasto que requiera su hijo para su sano desarrollo físico y emocional.
c) Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.
d) Se orden.....