EXP. 3017



República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana ANA JOSEFINA CELEDÓN viuda de CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 7.939.492 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien actúa en representación de sus hijos RICARDO JOSE y RIXIO JAVIER CARRASQUERO CELEDÓN, asistida por la abogado en ejercicio TULIO HERNANDEZ GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.392.

Alega la parte solicitante que en fecha siete (07) de Diciembre de 1993, contrajo matrimonio civil con el ciudadano RICHARD JOSE CARRASQUERO ESPINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.448.828, de cuya unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres RICARDO JOSE y RIXIO JAVIER CARRASQUERO CELEDÓN, venezolanos, estudiantes, titulares de las cedulas de identidad Nos. 20.203.595 y 25.311.449.

Asimismo manifiesta la solicitante que en fecha 05 de Abril de 2008, falleció su cónyuge y el progenitor de sus hijos, ciudadano RICHARD JOSE CARRASQUERO ESPINA, en un accidente de transito ocurrido en la carretera Lara Zulia, sector denominado Playa Arriba del Municipio Torres del Estado Lara, cuando conducía un vehiculo cargado, el cual es propiedad del ciudadano ANDRES BLANCO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.100.617, el cual se encontraba amparado con una póliza de Seguros emitida por Seguros Mercantil C.A., la cual establece una cobertura de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) y por cuanto la referida compañía aseguradora le exige como requisito la Autorización para Cobrar emanada del tribunal, para proceder al pago de la porción correspondiente a los adolescentes de autos sobre dicha indemnización, es por lo acude ante este tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente para solicitar la Autorización para Cobrar correspondiente.

En fecha 30 de Septiembre de 2008, se le dio entrada y se admitió la presente Autorización para Cobrar, ordenándose la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público de la iniciación del presente procedimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se insto a la solicitante a consignar copia certificada del acta de defunción.

A través de sentencia Interlocutoria de fecha 20 de Octubre de 2008, este Tribunal ordenó oficiar a Seguros Mercantil, con la finalidad de que remitieran en Cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero que le puedan corresponder a los adolescentes de autos, como herederos de su difunto padre ciudadano RICHARD CARRASQUERO, antes identificado.

Mediante auto de fecha 22 de Enero de 2009, este Tribunal ordenó abrir una Cuenta de Ahorros por la cantidad de (Bs. 10.00,00) en el Banfoandes, a nombre de la adolescente de autos.

En fecha 24 de Marzo de 2009, se entregó la libreta de ahorros N° 0007-0060-66-0060203100 a la ciudadana ANA CELEDON.

A través de diligencia de fecha 12 de Agosto de 2009, el ciudadano RICARDO JOSE CARRASQUERO CELEDON, venezolano, mayor, de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.203.595, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio TULIO HERNANDEZ GUERRERO, solicitó a este Tribunal, le sea entregado el (50%) que le corresponde del dinero que se encuentra depositado en Banfoandes.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, el ciudadano RICARDO JOSE CARRASQUERO CELEDON, ya es mayor de edad.

Por otro lado, tomando como prueba la copia simple del acta de nacimiento N° 49, la cual corren inserta al folio quince (15) de la cual se constata que el ciudadano RICARDO JOSE CARRASQUERO CELEDON, ya tiene dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en el artículo 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Articulo 2°: “Definición de Niño, Niña y Adolescente. Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaría”.


Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del ciudadano RICARDO JOSE CARRASQUERO CELEDON y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que el mencionado ciudadano es mayor de edad, encontrándose el mismos dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de RICARDO JOSE CARRASQUERO CELEDON, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) QUEDA EXTINGUIDO EL RÉGIMEN DE MINORIDAD del ciudadano RICARDO JOSE CARRASQUERO CELEDON, antes identificados.

b) AUTORIZAR al ciudadano RICARDO JOSE CARRASQUERO CELEDON, titular de la cédula de identidad N° 20.203.595, a retirar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del dinero que se encuentra depositado en las cuentas de ahorros N° 0007-0060-66-0060203100, que a su nombre y a la orden de este Tribunal se encuentra aperturada en Banfoandes. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.

c) Se ratifica la competencia del adolescente RIXIO JAVIER CARRASQUERO CELEDON.

d) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (08) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009). 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal No. 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.

La Secretaria,

Mgs. Angélica Maria Barrios.

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 350 en el Registro de Sentencias Definitivas llevada por este Tribunal durante presente año y oficio bajo el N° 09-841. La Secretaria.

HPQ/342*














































República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 08 de Octubre de 2009
EXP 3017 Ofc.09-841 198º y 150º

CIUDADANO:
GERENTE DE BANFOANDES
CIUDAD.-

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al ciudadano RICARDO JOSE CARRASQUERO CELEDON, titular de la cédula de identidad N° 20.203.595, a retirar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del dinero que se encuentra depositado en las cuentas de ahorros N° 0007-0060-66-0060203100, aperturada en esa entidad bancaria a su nombre y a la disposición del Tribunal en esa institución bancaria a su cargo.

D I O S Y F E D E R A C I O N



DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1



MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
LA SECRETARIA

HPQ/342*